INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GRACIELA SALDAÑA FRAIRE, DURANTE LA DISCUSIÓN DEL DICTAMEN QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS 11, 12, 13 Y 14 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados: la modificación a la porción normativa, en el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, privilegia el respeto al sufragio emitido por el ciudadano a favor de una coalición, a sus candidatos, precisando que el voto no sólo será en beneficio del candidato postulado por la coalición, sino que también corresponde a una identificación partidaria del elector.
Consecuentemente, al cruzar más de un logo de aquellos partidos coaligados es preciso que el legislador o legisladora, preservando la validez del voto y dado que en estos casos específicos no se tiene claridad con el instituto político y siendo un voto válido, es preciso que, atendiendo a los principios de indivisibilidad y efectividad del sufragio, los mismos sean distribuidos de manera igualitaria entre los partidos coaligados.
Dejar la redacción vigente conllevaría al legislador o legisladora ante esta imprecisión de la norma a propiciar indebidamente a la autoridad electoral a no contabilizar los votos que en la urna fueron depositados, dejando de considerar la voluntad clara e inequívoca del elector al votar por la coalición y sus candidatos.
Es incorrecto pensar que la precisión que hoy se formula a la norma es propiciar transferencia de votos a favor de alguno o algunos de los partidos políticos coaligados, ya que de ser así se daría por hecho que todo ciudadano o ciudadana que vote a favor de una coalición indefectiblemente lo haría cruzando por más de uno de los partidos coaligados, lo que en la práctica no acontece.
Consecuentemente, ante esa eventualidad en la emisión del sufragio, estaríamos ante una versión en la forma en la que el ciudadano deposita su voto en la urna, pero no por ello debe implicarse de facto que el voto será nulo en perjuicio de los partidos coaligados, atendiendo a la fórmula que para la asignación de representantes populares le son necesarios, ya que ello permite la mayor pluralidad política en la integración de los congresos.
Se reconoce que la equivocación en el contenido de la norma que hoy se corrige permitirá dar a los actores políticos que contendrán en el proceso electoral venidero las garantías necesarias que atiendan los principios democráticos como son la certeza, seguridad jurídica y equidad en cuanto al cómputo de los votos emitidos por la ciudadanía en las urnas dentro del proceso democrático.
Finalmente, no debe pasar desapercibido, diputadas y diputados, para este órgano legislativo, que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en diversas ocasiones en ejecutorias respecto a la distribución de los votos que integran una coalición y que también han sido elevadas a rango de tesis jurisprudencial. Hay varias tesis en donde se define y se discute este tema desde el año 2007, 2009; habría que checarlo.
También quisiera comentar que no se puede ni se debe mentir ante esta tribuna con respecto al Partido Acción Nacional, donde hemos sido coaligados, donde hemos trabajado en conjunto que una cosa es mentir y otra cosa es que se diga bien claro que la reforma no dice otra cosa más que lo que el Cofipe recogía en el artículo 274 y 295, donde no existe ninguna diferencia sobre la asignación de votos y el hecho de votar en contra.
No hay transferencia, compañeros y compañeras, sino que los votos dobles se distribuyen igual entre los coaligados. Habría que ver cómo fue el resultado de la pasada elección, donde fuimos designados como diputados, que aproximadamente 9 mil 612, que somos lo que definió para esta legislatura. Es cuanto, señor presidente. (Fuente: Diputados PRD)