DESMONTAN EL ESTADO LAICO: Aprueban diputados que sacerdotes ‘orienten’ el voto en México

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, los cuales incluyen modificaciones a las conductas sancionables en que pueden incurrir los ministros de culto, excluyendo de los supuestos penales el que los religiosos “orienten” el sentido del voto de los electores.

El dictamen llegó al Senado, donde ya se analiza y se espera que sea votado este mismo jueves.

El artículo 16 de la ley sobre delitos electorales, vigente y publicada en el Diario Oficial el 23 de mayo pasado, establece: “Se impondrá de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.

En la propuesta sometida a la consideración de los legisladores en el periodo extraordinario iniciado este jueves, publicado este jueves en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, se eliminan las palabras “u orienten” para dejar como delito sólo las presiones explícitas para inducir al voto.

Este cambio abre la posibilidad de que los ministros religiosos orienten el voto de sus seguidores a favor o en contra de candidatos o partidos. No obstante, se mantiene en el texto de dicho artículo sanciones de 100 y hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que presionen el sentido del voto.

El dictamen sometido a discusión y votación de los legisladores proponer cambiar algunos otros términos como “recompensa” por “contraprestación”, en el caso de sanciones a los que presionen el voto. En la exposición de motivos de los cambios propuestos se señala que el objetivo es evitar confusiones a los destinatarios de la norma y la creación de vacíos legales.

La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó este dictamen que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la noche del martes pasado, con el voto en contra del PRD y el PT.

El documento modifica los artículos 7, 9, 10 y 16 de dicha ley y fue avalado con 13 votos a favor y tres en contra, y turnado a la Mesa Directiva.

Mediante el dictamen agrega el texto “sin causa legalmente justificada” al Artículo 7 de la legislación vigente, mediante el cual se establecen de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien impida la instalación o clausura de una casilla electoral.

Asimismo, el texto, “dentro del ámbito de sus facultades”, al Artículo 9 de la ley, el cual plantea de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años para el funcionario partidista o el candidato que se abstenga de rendir cuentas o comprobar o justificar los gastos ordinarios o gastos de actividades proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato que hubiese sido legalmente requerido.

En el Artículo 10 de la legislación se establecen de 200 a 400 días multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o dé información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

La misma sanción se define para quien, dentro del ámbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido o la agrupación política. (Fuente: Animal Político)

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