CANCÚN, MX.- La fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) del Congreso de Quintana Roo presentó la iniciativa que busca armonizar la Reforma Político– Electoral propuesta por el Ejecutivo Federal, con la cual se generarían ahorros sustanciales al gasto público y con la que se busca homologar las elecciones para el año 2018.

Julio César Lara Martínez dirigente del Sol Azteca en Quintana Roo, refirió que para consolidar el proyecto electoral de la entidad, se deberá convocar a una elección en el 2015, de la que saldrá un Gobernador, los presidentes municipales, regidores y diputados para un periodo corto de dos años y así en el 2018, empatar las votaciones a nivel federal lo que evitará que cada año y medio en la entidad se celebre un proceso.

“En pocas palabras, en 2015 elegimos una legislatura, ayuntamientos y un gobernador corto de dos años, para que en el 2018, vayamos por esos mismos cargos en una elección para seis y tres años respectivamente, la idea es que en el estado entremos a la concurrencia y tengamos una elección cada tres años”.

Al respecto el diputado Jorge Aguilar Osorio confirmó que dicha propuesta fue enviada al congreso local este jueves 19 de junio, para que se pueda incluir en el periodo extraordinario de sesiones y se cumpla con los tiempos establecidos por la federación y el Congreso de la Unión, es decir antes del 30 de junio de este año.

El legislador perredista expuso que dentro de la iniciativa se enmarca la disminución de 16 a ocho por ciento la sobrerrepresentación de diputados locales, como lo establece la Constitución Mexicana y un mínimo de cuatro por ciento para la subrepresentación y con esto garantizar la inclusión de la voluntad ciudadana, así como la reelección de diputados, presidentes municipales, regidores, síndicos y magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo.

“Esperemos que tenga eco la iniciativa, pues el gobierno federal urge a los congresos estatales hagan las modificaciones para la armonización”.

El consejero nacional Antonio Meckler Aguilera, lamentó que la comisión permanente de la décimo cuarta legislatura del estado no haya incluido para este periodo extraordinario la Reforma Político – Electoral y advirtió que podrían ser objetos de una sanción, por una posible solicitud de controversia constitucional como lo ha hecho el gobierno federal si no se acata a tiempo y recordó que el gobernador Roberto Borge se comprometió en la pasada reunión de legisladores con el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong a aprobarla antes del plazo estipulado.

“La cuestión de la concurrencia no es ocurrente, el artículo 116 fracción cuatro inciso n, dice que forzosamente una de las elecciones ya sea de gobernador, diputados o ayuntamientos tendrá que ser concurrente, es decir, el mismo día y año de la elección federal, me parece que no tienen claro cuál será, nosotros como partido consideramos viable es que sean todas para que valga la pena y lo que nos ahorremos sea dinero.

Propuso además que sea el INE y no el Ieqroo quien organice la elección ante la complejidad de la Reforma Política pues no habría tiempo para desarrollar facultades y atribuciones al instituto del estado, pues insistió que el nuevo Instituto Electoral del país asume funciones que antes solo eran de responsabilidad local. (Con información del PRD)

INICIATIVA A FONDO

Entre los puntos que contempla la iniciativa perredista presentada ante el congreso del estado destacan:

PRIMERO.- Se reforman los artículos 49, 54, 57 y 139 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo para quedar del tenor literal siguiente:
Artículo 49.- …

El Contralor Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Contralor Interno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en los recesos de ésta, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, en los términos que disponga la Ley. Los Consejeros Electorales y los Magistrados Electorales, así como los Contralores Internos del Instituto y del Tribunal, durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos.

El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley.
Los consejeros electorales deberán ser originarios de Quintana Roo o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley.

En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos del artículo 116 Constitucional y la ley general electoral. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

Los Magistrados Numerarios, propietarios y suplentes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley electoral.

VIII.- La propaganda impresa deberá ser reciclable y deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas. Los partidos políticos y coaliciones, así como candidatos independientes, deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña y estarán obligados a retirar su propaganda y llevarla a un centro de reciclaje.

Artículo 54.- La elección de los diez diputados según el principio de representación proporcional, se sujetará a las bases siguientes y a lo que en particular disponga la ley de la materia.

I.-… y

II.- Tendrá derecho a participar en la asignación de Diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido que alcance el cociente natural que resulté de dividir los votos válidos emitidos en el estado, para la elección de diputados, entre el número de espacios a repartir, de acuerdo con la ley electoral ;

IV.- En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

Artículo 57.- Los diputados a la Legislatura, podrán ser reelectos HASTA POR TRES PERIODOS ADICIONALES.

Artículo 135.- Los miembros del Ayuntamiento se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos quintanarroenses en ejercicio de sus derechos, en jornada electoral que tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional conforme a las bases siguientes:

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, en los términos que establece la ley electoral
…Artículo 139.- Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que hayan Estado en Ejercicio, podrán ser electos para el período inmediato como propietarios o suplentes.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Transitorios

PRIMERO.- La elección de Ayuntamientos se realizará conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado y a las Leyes Electorales del Estado, bajo las siguientes bases:

a).- El proceso electoral iniciará el día 16 de FEBRERO del año 2015.
b).- La jornada electoral se celebrará el primer domingo del mes de JUNIO del año 2015.
c).- Los Ayuntamientos electos se instalará en ceremonia pública y solemne el día 30 de septiembre del 2016 y concluirá con sus funciones a las veinticuatro horas del día 29 de septiembre del 2018

SEGUNDO.- La elección de Diputados se realizará conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado y a las Leyes Electorales del Estado, bajo las siguientes bases:

a).- El proceso electoral iniciará el día 16 de FEBRERO del año 2015.
b).- La jornada electoral se celebrará el primer domingo del mes de JUNIO del año 2015.
c).- La legislatura se instalará en ceremonia pública y solemne el día 3 de septiembre del 2016 y concluirá con sus funciones a las veinticuatro horas del día 2 de septiembre del 2018.

TERCERO.-
La elección de Gobernador se realizará conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado y a las Leyes Electorales del Estado, bajo las siguientes bases:

a).- El proceso electoral iniciará el día 16 de FEBRERO del año 2015.
b).- La jornada electoral se celebrará el primer domingo del mes de JUNIO del año 2015.
c).- El gobernador se instalará en ceremonia pública y solemne el día 25 de septiembre del 2016 y concluirá con sus funciones a las veinticuatro horas del día 24 de septiembre del 2018.

Artículo 272.- Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional, se determinará cuáles partidos están en los casos del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, y se procederá conforme a las siguientes bases:
I. A todos los partidos políticos que han obtenido por lo menos el CUATRO por ciento del total de la votación estatal emitida, se le asignará una diputación; y

II.- …

Ningún Partido Político podrá tener más de quince diputados por ambos principios. En ningún caso, un Partido Político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al Partido Político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el ocho por ciento.

CUARTO.- Se reforman el artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo para quedar del tenor literal siguiente:

Artículo 13.-
A.

El procedimiento para la designación de los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, y del Contralor Interno, se sujetará al trámite siguiente:

I.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral convocará a los grupos parlamentarios representados en la Legislatura local, a presentar hasta dos candidatos para cada cargo a designar, ante el propio Consejo;

IV.- El citado dictamen se presentará a más tardar en los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en la fracción II del presente apartado, en sesión plenaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para efecto de que los Consejeros designen, de entre las propuestas que cumplieron con los requisitos, a los Consejeros Electorales;

V.- Los designados deberán comparecer ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a rendir la Protesta de Ley. En el caso de que un Consejero Suplente tenga que entrar en funciones, éste deberá rendir la protesta ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

B.
El procedimiento para la designación del Contralor Interno, se sujetará al trámite siguiente:

I.- La Presidencia de la Mesa Directiva de la Legislatura, o de la Diputación Permanente, en su caso, convocará a los grupos parlamentarios, a presentar hasta dos candidatos, ante la Comisión de Puntos Legislativos;
IV.- El citado dictamen se presentará a más tardar en los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en la fracción II del presente artículo, en sesión plenaria de la Legislatura o la Diputación Permanente, según corresponda, para efecto de que los legisladores designen, de entre las propuestas que cumplieron con los requisitos, a los Consejeros Electorales y al Contralor Interno del Instituto;

V.-
Los designados deberán comparecer ante la propia Legislatura o la Diputación Permanente, a rendir la Protesta de Ley. En el caso de que un Consejero Suplente tenga que entrar en funciones, éste deberá rendir la protesta ante el Consejo General.

C.
La designación de los Consejeros Electorales y el Contralor Interno del Instituto, se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado.

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