CANCÚN, MX.- Este sería el tercer enlace matrimonial entre personas del mismo sexo, en Quintana Roo, después del celebrado en el municipio de Lázaro Cárdenas, por dos hombres y dos mujeres, en noviembre de 2011.

Después de una larga lucha legal, ante la resistencia consistente del Registro Civil de Tulum para casarlas, Airalí Fuentes y Molly Ann Sturdevant, podrán contraer matrimonio mañana (HOY martes), luego de que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito les concedió un amparo y dejó sin efecto la negativa de la institución para celebrar el enlace.

“Lo que antes se veía como imposible, es ahora realidad. Una realidad que trae cambios positivos y progresivos… energías de aceptación, de inclusión y unir, en lugar de excluir y dividir.

“Se siente bonito simplemente existir, ser, estar y de amar sin límites e impedimentos”, expresó Airalí, en entrevista con El Universal, a un día de su boda con Molly Ann.

De acuerdo con la sentencia, firmada por Samuel Cruz Torres, secretario del Tercer Tribunal Colegiado, también se ordena dar vista al gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo; a su secretario de Gobierno, Gabriel Mendicutti y al director del Registro Civil, para subsanar la inexistencia de formatos de acta adecuados para la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.

“La vista ordenada tiene por objeto que las mencionadas autoridades, en su caso, puedan advertir y detener de inmediato la posible situación discriminatoria informada por la autoridad responsable, consistente en que el texto de los formatos de actas de matrimonio excluyen las uniones entre personas del mismo sexo y, por tanto, las discrimina con motivo de su orientación sexual”, se lee en la copia de la sentencia consultada por este diario.

Originalmente el Registro Civil de Tulum se negó a celebrar la boda entre las dos jóvenes, bajo el argumento de que el modelo “ideal” de familia, corresponde a las parejas integradas por hombre y mujer; y a que el matrimonio “tiene como fin la procreación” y la “tutela de la familia”, misma que se conforma por un padre, una madre y sus hijos.

Además, el Registro Civil pretextó que carecía de formatos en donde aparecieran como contrayentes dos mujeres, pese a que el Código Civil de Quintana Roo, en su artículo 680, determina que el matrimonio puede celebrarse entre “dos personas”, sin especificar su sexo u orientación sexual.

El 15 de abril el juez cuarto de Distrito, Miguel Nahim, falló a favor de Airalí, concediéndole un amparo -58/ 2014- que dejaba insubsistente el oficio RCI/005, del ocho de enero de este año, mediante el cual la entonces oficial del Registro Civil, Abigail Balam, le negó la posibilidad de casarse con Molly Ann.

La pareja esperaba entonces que el Registro Civil fuese notificado y a su vez les diera fecha para contraer nupcias.

Sin embargo, el 12 de mayo pasado, la actual oficial del Registro, Karla de los Ángeles Collí, promovió un recurso de revisión -197/2014- contra la sentencia del juez Cuarto de Distrito, caso que fue admitido el 23 de junio por el Tribunal Colegiado de Circuito, con el número de toca 197/2014 y resuelto el 29 de julio pasado.

Constitucional: SCJN

El Tribunal Colegiado consideró que los argumentos de la oficial del Registro Civil para negar el enlace matrimonial a las dos jóvenes, constituyen un acto de discriminación y violentan la Constitución Mexicana que, en su artículo primero prohíbe discriminar a las personas, entre otras cosas, por su orientación sexual.

El Tribunal falló a favor de los expuestos por la defensa de la pareja, que fundó su queja en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El máximo tribunal del país resolvió que el Código Civil, en el caso de Oaxaca, violaba los principios de igualdad y no discriminación al excluir a las parejas del mismo sexo de la institución del matrimonio.

La primer tesis de la SCJN -CII/2013- indica que la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir “todas las formas y manifestaciones de la familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos”, lo que implica el reconocimiento de que el modelo tradicional de “familia” no es el único reconocido ante la ley.

La segunda tesis de la Corte -CCLX/2014- establece que “no existe razón e índole constitucional” para no reconocer el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, ya que “las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia”.

La Corte incluso establece que las parejas homosexuales “se encuentran en situación equivalente a las parejas heterosexuales”, de tal manera que es “injustificada”, su exclusión del matrimonio.

En ese entendido, se indica que, ante la eventual carencia de formatos adecuados para la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo, los oficiales y la Dirección del Registro Civil “estarían obligados” a solicitar, expedir y distribuir inmediatamente esas formas registrales, a efecto de no incurrir en la denegación del servicio y en actos o prácticas discriminatorias. (Fuente: El Periódico)

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