CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de deducciones de impuestos, con lo que las personas físicas que trabajan por honorarios no podrán sobrepasar el 10% del total de ingresos del contribuyente.
Con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de los ministros determinó que esta reforma fiscal aprobada en 2013 es razonable y no viola la Constitución, por lo que deberá continuar la medida, que no se prevé sea modificada en el próximo paquete fiscal del 2015.
El pleno de la SCJN culminó este martes el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidos por miembros de la LXII Legislatura del Congreso en contra del decreto aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, también abrogó las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se llevó a cabo en seis sesiones públicas e inició hace dos semanas, y en la pasada el pleno consideró que era constitucionalmente válida la homologación del IVA de 16 por ciento en las zonas fronterizas del país. En la sesión del lunes 25 de agosto, el pleno de la SCJN declaró validas la eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y el incremento de hasta 35% del ISR, aunque en este último tema quedaron pendientes diversos puntos.
En cuanto al tope en las deducciones que fue discutido este martes, los ministros Alberto Pérez Dayán, Olga Sánchez y José Ramón Cossío votaron en contra, por considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues pueden incidir en la capacidad contributiva.
Cossío Díaz sostuvo que el tope a las deducciones es inconstitucional “porque artificialmente se establece un techo para la suma de una serie de variables, cuya predicción por el legislador, o inclusive el contribuyente, resulte imposible”. Si bien el tope a las deducciones personales impacta de manera más fuerte a los contribuyentes de los deducibles más altos, añadió, “ello no significa que no genere un impacto en los contribuyentes de todos los deducibles, con el mismo resultado potencial”.
Sin embargo, para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena el límite a las deducciones personales es constitucionalmente válido al proporcionar progresividad al sistema, porque impide que los ingresos más altos se beneficien más de los recursos del Estado que los ingresos inferiores. En esto último estuvieron de acuerdo el resto de los ministros. (Fuente: Eje Central)