MÉXICO.- Con el argumento de que los ingresos del Estado se verían afectados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó las consultas populares que el Movimiento de Renovación Nacional (Morena) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) pretendían realizar, por separado, para revertir la reforma energética.
Se trata del mismo criterio que el máximo tribunal había utilizado esta semana para rechazar la consulta popular propuesta por el Partido Acción Nacional con el propósito de revisar el monto del salario mínimo.
Por nueve votos a uno, el pleno de la Corte declaró improcedente e inconstitucional la consulta popular promovida por Morena y del PRD. El voto disidente fue el del ministro José Ramón Cossío.
Como ponente en el caso de la propuesta del PAN, Cossío consideró que la consulta popular es un instrumento de la democracia y un derecho humano de carácter político.
La pregunta de Morena era: “¿Estás de acuerdo o no en que se otorgue contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”
La del PRD era más genérica: “¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?”.
De acuerdo con el criterio mayoritario de la Corte, ambas preguntas son contrarias al artículo 35, fracción VII, apartado tercero de la Constitución, en el sentido de que los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado no pueden ser objeto de consulta popular.
La reforma política de mayo pasado introdujo la figura de la consulta popular como una forma de participación democrática, pero los congresistas le pusieron varios candados: que no se pueden convocar en temas de derechos humanos, los principios democráticos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas.
El presidente del PRD, Carlos Navarrete, anunció que su partido recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para apelar la decisión de la SCJN. (Fuente: Proceso)