CANCÚN, MX.- El cambio de huso horario en Quintana Roo, que a partir de las primeras horas del 1 de febrero significará adelantar una hora más el reloj con respecto al centro del país durante el invierno, ya es oficial, al publicarse este sábado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

El nuevo horario de Quintana Roo se emparejaría con el de la costa este de Estados Unidos donde se encuentran las principales ciudades proveedoras de turistas.

Quintana Roo ya no volverá a atrasar ni adelantar su reloj y ganará una hora más de luz solar que, según quienes apoyan la medida, derivará en beneficios económicos, porque los turistas podrán estar más tiempo consumiendo en las playas y parques.

Las escuelas públicas a nivel primaria en Quintana Roo serán las únicas que recorrerán media hora la entrada de los alumnos a los planteles solo hasta la primera semana de abril a partir del primero de febrero y por un lapso de 59 días, México contará con cuatro diferentes usos horarios, el del centro, del noroeste, del pacífico y el de Quintana Roo.

Los turistas que visiten el estado de Quintana Roo podrán disfrutar de más de sol, playas y diversión, ya que a partir de febrero en la entidad se adelantarán los relojes una hora gracias al cambio de zona horaria.

El director general de la Oficina de Visitantes y Convenciones (OVC) de Cancún, Jesús Almaguer, señaló que están muy emocionados con este nuevo cambio, el cual permitirá a los viajeros tomar ventaja de una hora más en sus destinos.

‘La luz de sol extra también deberá generar una reducción en el consumo de electricidad de los hoteles y restaurantes en la zona de Cancún”, afirmó.

Y es que a partir del 1 de febrero el estado de Quintana Roo cambiará oficialmente su zona horaria de Hora Central Estándar (CST) a Hora Estándar del Este (EST), lo que significará adelantar el reloj una hora.

De acuerdo con los hoteleros y proveedores de servicios de Cancún, esto se traducirá en beneficios económicos al permitir que los turistas disfruten de más tiempo en las playas, consuman más en los restaurantes y cafés, o pasen más tiempo en los parques y excursiones.

Asimismo, reforzará su competitividad con otros destinos turísticos en el Caribe que actualmente operan en el horario del Este, como las Bahamas, Cuba y Jamaica, además de mejorar la conectividad aérea a diversos aeropuertos de Canadá y los Estados Unidos.

La Secretaría de Turismo (Sectur) dio a conocer en su momento que con la modificación para agregar una nueva zona horaria, denominada zona sureste referida al meridiano 75 grados oeste y que comprende a dicha entidad, se generará mejor conectividad, mayor derrama económica y beneficios al sector turismo.

El dictamen de la minuta para reformar los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en el país fue aprobado por el Congreso en diciembre pasado. (Con información de Notimex)

EL DECRETO

DECRETO por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 3, numeral I y se adiciona un numeral IV, pasando el actual IV a ser V al artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Artículo 3. …
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
II. …
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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