CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), titulado “Impuestos”, donde se hace referencia a la comisión de ilícitos por parte de José Alejandro Zapata Perogordo y al Partido Acción Nacional (PAN), vulneró la normativa electoral, toda vez que contiene frases que rebasan el ejercicio de la libertad de expresión.

Por unanimidad, el Pleno acordó sancionar al tricolor con una amonestación pública, ya que las expresiones “pero tiene políticos que adquieren pornografía infantil” y “los políticos del PAN presumen tener valores familiares, pero en sus reuniones de trabajo organizan fiestas con sexoservidoras pagadas con tus impuestos”, descalifican y desacreditan a dicho militante y al PAN, con base en imputaciones de delitos falsos que afectan su imagen y dignidad.

Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, señaló:

Dónde se habla en el tema de pornografía infantil, coincido plenamente que el contexto hacia el PAN como partido y pornografía infantil que se puede inferir es en el mejor de los casos absurdo, que tanto nada en autos que pueda acreditarlo, pero aun es más claro el tema de desvío de recursos para pagarse sexoservidoras, en tanto que el tema específico de este posible peculado nuevamente no tiene nada ni siquiera indiciario me parece claro que este contexto se vuelve calumnioso y congruencia a lo que hemos resuelto en otras ocasiones, me parece que debe mantenerse retirado el spot y en consecuencia y, ser declarado y contextualizado como calumnioso”.

En ese sentido, se estimó que los spots de televisión vinculan de manera directa a Zapata Perogordo, con el delito de uso indebido de recursos públicos, lo cual está prohibido por la Constitución.

En otro asunto, resuelto la noche de este viernes, la Sala Regional Especializada, determinó que la difusión de cortinillas de Canal 40, previo a la transmisión en bloque de promocionales alusivos a distintos partidos políticos, no vulneró la normativa electoral.

La cortinilla denunciada dice: “Continuamos con mensajes políticos faltan 3 minutos para regresar con sus programas favoritos”. Lo cual no vulnera normativa electoral alguna, ya que cumple con fines informativos y es una práctica común anunciar cortes comerciales.

Lo anterior, porque dicha transmisión se realizó en apego a la pauta establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE), y con ello no se alteró la duración o contenido de los spots de los partidos políticos.

En estos términos, el Pleno consideró que, tanto las cortinillas como los promocionales, fueron difundidos en apego a la libertad informativa y en atención al derecho de las audiencias, por lo que no constituyen transgresión en materia de propaganda política electoral.

Los magistrados integrantes de la Sala Especializada estimaron que la cortinilla no tiene como finalidad que la audiencia no atienda a los promocionales político-electorales, sino por lo contrario, el objetivo es que los televidentes continúen en ese canal de televisión. (Fuente: MVS)


IMPONE OTRA ‘AMONESTACIÓN’ AL PAN POR ‘CALUMNIAR’ AL PRESIDENTE

Por incurrir en calumnia en contra del presidente, Enrique Peña Nieto, luego de acusarlo en un acto de corrupción con su gira a Londres en compañía de 200 invitados, los integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron imponer una amonestación pública al Partido Acción Nacional (PAN).

Aunque en la sentencia de llegó a la conclusión de que el blanquiazul, no incurrió en calumnia por este mismo spot de campaña en contra del PRI.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, explicó si bien es “válido que al servicio público se le ponga a un escrutinio”, e incluso el servidor público “debe resistir cualquier crítica”, no se le debe asociar con actos de corrupción, sobre todo, cuando no hay ninguna imputación.

“A mí me parece que es loable, es perfectamente válido que al servicio público se le ponga a un escrutinio, el servicio público debe de resistir cualquier tipo de crítica, cualquier tipo de observación, cualquier tipo de verificación de su trabajo, por supuesto que también debe de resistir la crítica en relación a cómo se utiliza el dinero, pero cuál es el problema que vemos y lo recoge el proyecto en el comercial inmediatamente se asocia este viaje del presidente de la República oficial, lo repito, lo reitero, lo insisto, no es un viaje de placer, ni de vacaciones, es un viaje oficial autorizado por el legislativo, entonces, esta situación la asocian inmediatamente con un acto de corrupción”.

Al sumarse la ponencia, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, dijo que en el spot panista, donde se pregunta a la ciudadanía que qué opina del viaje a Londres del presidente, Enrique Peña Nieto, ni se encontraron “datos que liguen corrupción con el viaje oficial”.

“Los jueces estamos obligados a seguir la Constitución y la Ley y el concepto de calumnia está claro, que se refiere a imputación de hecho o delitos falsos, en este caso, no se cuenta ninguna vinculación objetiva en el expediente con datos que liguen corrupción con este viaje oficial, no estamos debatiendo el viaje oficial ni tampoco el uso de dinero público, si esto fuera, sería perfectamente lícito, el tema es la vinculación con corrupción”.

Toda vez que este recurso de queja también lo presentó el PRI, el Magistrado Presidente, Clicerio Coello Garcés, dijo que en el spot del PAN al no mencionársele de manera directa, “no existe calumnia” en su contra.

“Por otra parte en relación al Partido Revolucionario Institucional, se estima que no existe calumnia porque no existe una mención del partido en el spot, sino básicamente se centra, centra su atención el spot, básicamente en el viaje que hizo el Presidente, el viaje oficial como bien precisa la magistrada y magistrado de este pleno, el viaje oficial y se le vincula a este viaje oficial con actos de corrupción sin vincular al partido político ni implícita ni directamente”.
(Fuente: MVS)

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