El Pleno estableció que, si bien la ley no establece conceptos diferenciados sobre la votación válida emitida para conservar el registro como partido político nacional o para tener derecho a la asignación de diputados plurinominales, la votación válida emitida se integra con los votos depositados en las urnas a favor de los distintos partidos políticos y candidatos independientes, por lo que sólo deben deducirse de esa suma los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
Por otro lado, el Pleno rechazó el medio de impugnación interpuesto por el PT, relacionado con el recuento total de votos de 136 paquetes electorales en el 07 Consejo Distrital del INE, con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí.
Esta determinación se tomó al considerar que su finalidad era la eventual posibilidad de aumentar su votación con miras a conservar su registro como partido político nacional y no cambiar el resultado de los comicios.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral, 25 recursos de apelación, 90 recursos de reconsideración, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y un recurso de revisión, que hacen un total de 123 medios de impugnación. (Fuente: Notimex)