CANCÚN, MX.- La primera denuncia penal por violencia familiar dentro de un matrimonio gay fue presentada en la agencia ministerial de la Región 90 el mes pasado, en donde uno de los contrayentes denunció a su pareja por haberlo golpeado.
El mes pasado, la agencia del Ministerio Público del Fuero Común ubicada en la Región 90, recibió una denuncia por los delitos de violencia familiar y lesiones, en donde el agraviado era un hombre.
Se inició la averiguación previa 296/2015, en agravio de I. F. G, de 30 años y en contra de J. A. Z. M, de 28 años, pareja sentimental del denunciante.
El agraviado presentó ante la autoridad ministerial el acta de matrimonio que legaliza la convivencia con su pareja, y según el documento legalizaron su unión el pasado 13 de junio de este mismo año.
Además, el agraviado presentó recetas médicas que acreditaban las lesiones que recibió a manos de su pareja y fue turnado con el médico legista como parte del procedimiento.
En torno a este tema, el director de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Justicia en la Zona Norte, Ludwig Vivas Arjona, indicó que este caso al igual que otros de violencia familiar lleva el procedimiento normal, aunque en este caso la víctima se trate de un hombre.
“No necesariamente se tiene que canalizar a la mesa de la mujer, se puede llevar en la mesa donde se inició la denuncia y lleva el procedimiento normal porque el tipo penal establece entre otros, que la violencia familiar se comete en contra del cónyuge, tal y como se establece en el artículo 176 Ter del Código Penal del Estado de Quintana Roo”, dijo.
Al consultar el Código Penal, se confirmó lo dicho por el funcionario, pues el Artículo 176 Ter establece que: “Comete el delito de violencia familiar el que realice cualquier acto u omisión de los señalados en el artículo anterior y ocurra en agravio de su cónyuge; la pareja a la que esté unida fuera de matrimonio; los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados; sus parientes consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado; sus parientes por afinidad, hasta el cuarto grado; los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la pareja o (sic) la que esté unida fuera de matrimonio; sus parientes civiles, ya sea que se trate del adoptante o del adoptado; cualquier menor de edad, incapaz, discapacitado o anciano, que esté sujeto a su patria potestad, custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado; y la persona con la que tuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio en época anterior”. (Fuente: Por Esto! de Quintana Roo)