Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación este lunes 28 de septiembre del 2015

CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Quintana Roo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M EN A. JOSÉ GABRIEL MENDICUTI LORIA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, C.P. JOSÉ ALBERTO ALONSO OVANDO, Y EL COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROF. RAÚL ARMANDO CONTRERAS CASTILLO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.
IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.

DECLARACIONES

I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.

I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 23 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Quintana Roo es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.2.- Que el Lic. Roberto Borge Angulo, en su carácter de Gobernador del Estado de Quintana Roo, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 78, 90 fracciones XV y XIX, 91 fracción IX y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3.- Que el M. en A. José Gabriel Mendicuti Loria, en su carácter de Secretario de Gobierno, suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo 3, 4, 19 fracción 1, 21, 30 fracción VII, 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.4.- Que el C.P. Juan Pablo Guillermo Molina, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 19 fracción III, 21 30 fracción VII, 33 fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.5.- Que el C.P. José Alberto Alonso Ovando, en su carácter de Director General de los Servicios Educativos de Quintana Roo, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 fracciones I y III del Decreto que Reforma Integralmente el Decreto de Creación de los Servicios Educativos y Culturales de Quintana Roo y 31 fracción I del Reglamento Interior de los Servicios Educativos de Quintana Roo.
II.6.- Que el Prof. Raúl Armando Contreras Castillo en su carácter de Coordinador General de Vinculación, Desarrollo y Participación Social, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 fracción XVI y 42 Fracción I del Reglamento Interior de los Servicios Educativos de Quintana Roo.
II.7.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 28 de febrero de 2014, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa, así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
II.11.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 600 de la Avenida Insurgentes, de la colonia Gonzalo Guerrero, Código Postal 77020, de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente;
B).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
C).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $2,011,011.56 (Dos Millones Once Mil Once Pesos 56/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Dar cuenta al Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” en los términos de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”;
I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula NOVENA de este convenio, los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Coordinación General de Administración y Finanzas de los Servicios Educativos de Quintana Roo, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
K).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del mismo;
L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
M).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa.
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de los Servicios Educativos de Quintana Roo, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso J) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Gabriel Mendicuti Loria.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios Educativos de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- El Coordinador General de Vinculación, Desarrollo y Participación Social, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Educación Básica, Raúl Armando Contreras Castillo.- Rúbrica.

Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Gabriel Mendicuti Loria.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.- El Director General de los Servicios Educativos de Quintana Roo, José Alberto Alonso Ovando.- Rúbrica.- El Coordinador General de Vinculación, Desarrollo y Participación Social, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Educación Básica, Raúl Armando Contreras Castillo.- Rúbrica.

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