CIUDAD DE MÉXICO.- Con el voto unánime de 90 legisladores, el pleno el Senado avaló ayer la reforma constitucional que libera el salario mínimo para que aumente sin afectar la inflación y que crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será utilizada como referente para el pago de hipotecas, multas y otras disposiciones que actualmente utilizan como parámetro al minisalario.
Los cambios disponen también que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Después de 10 meses de imposibilidad de lograr un acuerdo, ayer el pleno senatorial aprobó esta reforma que indica que el salario mínimo tampoco se regirá por la tasa inflacionaria anual, pero le hizo cambios al régimen transitorio para disponer las reglas del valor de la UMA, que al arranque tendrá un valor diario igual al minisalario y paulatinamente se despegará de él para tener su propia ruta.
El jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, exhortó a los diputados “a aprobar lo más pronto posible y con la más alta prioridad el documento avalado por los senadores”.
Fue justo hace un año que Mancera presentó una iniciativa para desindexar el salario mínimo en la Ciudad de México, y a fines de diciembre el Ejecutivo federal presentó el proyecto para todo el país.
Con base en el salario mínimo actual, la UMA tendrá un valor inicial diario de 70.10 pesos; es decir, un valor inicial mensual de dos mil 131.04 pesos, porque el valor inicial diario se multiplicará por 30.4 veces; y un valor inicial anual de 25 mil 572.48 pesos, porque el valor mensual inicial se multiplicará por 12 veces.
El Senado incluyó además la fórmula de actualización anual de ese valor, que deberá sujetarse a la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre del año anterior.
La reforma incluye como tarea del INEGI calcular “el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal”.
En el documento se aclara que los créditos vigentes a la entrada en vigor de esta reforma, cuyos monto se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Infonavit, Fovissste u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones estipulados. (Fuente: Excélsior)