PUEBLA, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo el principal “candado” que dificultaba el registro de candidatos independientes en los comicios que se llevarán a cabo en 2016 en la entidad para elegir gobernador.
Por mayoría de votos, los ministros declararon inconstitucional el artículo 201 quáter del Código de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, que marcaba como requisito que los ciudadanos que respalden a un candidato independiente tengan que comparecer ante las autoridades electorales en un plazo de 20 días.
La fracción que fue declarada inválida por la SCJN marca que los aspirantes a candidatos independientes deberán entregar:
“El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo”.
De la misma forma, anularon el apartado c, fracción II del artículo 201, que marcaba que “los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán comparecer personalmente con copia y original de su credencial para votar vigente ante los funcionarios electorales que se designen y los representantes que, en su caso, acrediten los aspirantes a candidato independiente, en los inmuebles destinados para ello”.
El ministro Alberto Pérez Dayán calificó como una “carga excesiva” la medida aprobada por el Congreso local el pasado 22 de agosto, mientras que José Ramón Cossío Díaz consideró que era un requisito “desproporcionado” y que restringía el derecho ciudadano a ser votado.
El ministro Arturo Zaldívar manifestó que el exigir este requisito, hacía prácticamente inviable que los ciudadanos tuvieran posibilidades de contender como candidatos independientes en los comicios de Puebla. “Este requisito en particular me parece que no resiste ni en el más mínimo análisis”, expresó.
Distintas organizaciones y partidos políticos han acusado al gobernador Rafael Moreno Valle de haber promovido la aprobación de esos candados, llamados “ley antibronco”, para dificultar el registro de candidatos independientes en los próximos comicios locales y facilitar el triunfo de su candidato a sucederlo, el alcalde de Puebla, Antonio Gali Fayad.
Luego de esta determinación de la Corte, el Congreso local tendrá un plazo de 30 días para modificar el Código Electoral del estado que estará vigente en los comicios del próximo año, cuando el único cargo que estará en juego es la llamada “minigubernatura” por un periodo de un año y ocho meses.
Este lunes, la SCJN también anuló otro de los candados impuestos por el Congreso de Puebla para los candidatos independientes, que era reunir las firmas de apoyo en un lapso de 20 días.
Además, también echaron abajo el requisito de reunir el apoyo de 5% del padrón electoral para los ciudadanos que aspiren a ser candidatos independientes a una alcaldía cuya población supere los 5 mil habitantes.
Sin embargo, los ministros dejaron vigente otro de los requisitos que fue impugnado por los partidos Morena, PRI y Movimiento Ciudadano, que se refiere a que los independientes tendrán que reunir el respaldo de 3% de los ciudadanos.
Aunque los ministros cambiaron la disposición de que ese porcentaje se contabilice a partir del padrón electoral como lo había determinado el Poder Legislativo de Puebla, para establecer que se deberá tomar en cuenta el listado nominal.
De esta forma, quienes pretendan ser candidatos independientes a la gubernatura tendrán que reunir alrededor de 125 mil firmas con base en la lista nominal.
La expanista Ana Teresa Aranda, quien ha hecho público su interés de contender como independiente por la ‘minigubernatura’, consideró que con este revés la Suprema Corte deja en ridículo a los diputados poblanos y a Moreno Valle por querer imponer una ley electoral que a todas luces era inconstitucional. (Fuente: Proceso)