CIUDAD DE MÉXICO.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron acciones de inconstitucionalidad del Estado de Quintana Roo, en materia electoral.
Los ministros Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán expusieron y votaron sobre las acciones de inconstitucionalidad 126/2015 y 127/2015 que reforman en materia electoral la Constitución Política del estado de Quintana Roo.
La controversia se refería a la exigencia de 2 años de no militancia en algún partido político para poder ser candidato independiente a algún cargo político en Quintana Roo.
La Corte declaró la validez de la reforma impulsada por el gobernador Roberto Borge y dictaminada en el Congreso de Quintana roo.
Por seis votos, los ministros se pronunciaron a favor de la validez.
A favor votaron Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña, Margarita Luna Ramos, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayan. En contra, Luis María Aguilar, Fernando Franco, Arturo Zaldivar y José Ramón Cossío.
Los ministros también validaron el requisito de que se tienen que presentar las firmas de apoyo de los independientes ante el órgano electoral o consejo electoral pertinente al cargo.
Éste último punto que estaba pendiente, relativo a la constitucionalidad del párrafo 1, del Artículo 57, sobre las condiciones y requisitos para la reelección de diputados locales.
Al respecto, Javier Laynez se pronunció por la inconstitucionalidad e invalidez del precepto, en la parte que limita el número de reelecciones a una persona.
En tanto, Alberto Pérez Dayán lo hizo en sentido contrario, por lo que al momento de la votaciones del resto de los ministros quedó por mayoría de seis votos a favor y se declaró constitucional y validada la porción del precepto aludida.
Por otra parte, por unanimidad de 10 votos de los presentes, fue invalidada la parte del mismo Artículo que sólo permitía a los suplentes ser elegidos para el periodo inmediato, con el carácter de propietarios, siempre y cuando lo hicieran en una fórmula diversa y no hubieren estado en ejercicio.
Sumado a ello, por mayoría de nueve votos fue validada la parte del Artículo la cual prevé que los diputados propietarios que reelectos para un periodo adicional, no podrán ser elegidos para el inmediato con el carácter de suplentes. (Con información de Notimex)