Los Ciudadanos quintanarroenses estamos ya inmersos en el proceso electoral local 2016, para elegir Gobernador, Presidentes Cabildos y Municipales y Diputados del Congreso local.
Como todo acto público en el que intervienen órganos e instituciones del gobierno, así como partidos políticos que son entidades de interés público, ciudadanos y candidatos independientes, este proceso que consta de diversas etapas y procedimientos, debe llevarse a cabo y realizarse en el marco de la Constitucionalidad y de la legalidad, respetando dichos actores los principios rectores constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, y objetividad.
A ello están obligados las autoridades electorales, los partidos políticos y los candidatos que aspiran convencer y obtener nuestro voto mayoritario. Si así no lo hacen las autoridades jurisdiccionales electorales deben actuar sin miramientos y sancionarlos conforme a derecho, dictando sin tardanza las resoluciones que den vigencia a dichos principios rectores.
Como ciudadanos tenemos derecho a exigirles estos actores que cumplan sus obligaciones sin desviarse ni torcer el significado de las leyes aplicables, ni mucho menos actuar con simulación, mentiras, ni ilegalidades; todos tienen nuestro respeto pero para conservarlo deben respetarnos y actuar con legalidad, honestidad y respeto a la verdad.
Está ya en conocimiento del Tribunal Electoral de Quintana Roo, un medio de impugnación promovido por la Alianza PAN-PRD, en contra de la resolución del Instituto Electoral local, que otorga entre otros el registro de la Planilla de la Alianza PRI-VERDE al Ayuntamiento de Isla Mujeres,
Alega la Coalición impugnante, que el Candidato a Presidente Municipal de dicha coalición, en el 2013 acreditó y manifestó ante la autoridad Municipal de Benito Juárez, ser residente y vecino de dicho municipio, lo que lo hace inelegible en otro municipio del estado porque se requiere como la Constitución y la Ley de los Municipios ordenan, una residencia previa al inicio del proceso electoral de 5 años.
La Residencia y Vecindad comprobadas por el término constitucional ordenado, no son requisitos menores de elegibilidad; es de explorado derecho por las más altas autoridades jurisdiccionales del país, que son factores fundamentales para aspectos importantes de la vida municipal, como lo es el gobierno del municipio, ya que sus gobernantes al ser vecinos de éste, forman parte de la comunidad y están identificados por compartir las mismas finalidades.
Es así que un vecino y residente de un municipio, tiene un mejor conocimiento de los problemas y de las necesidades de la población, ya como autoridades tendrán contacto con la ciudadanía y la comunicación será fluida; siendo también un medio de control sobre el desempeño de sus actividades en la administración de bienes y recursos del órgano municipal.
Estemos atentos al actuar de la autoridad jurisdiccional local, su decisión nos puede dar mucha luz acerca del rumbo de sus próximas decisiones en el contexto de este importante proceso electoral.
Pero también estemos atentos al resultado final de este medio de impugnación, que estoy seguro, se dará ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ya que develará diversas conductas: las de los Partidos Postulantes y de sus órganos directivos; la de la autoridad jurisdiccional electoral local y la de los Candidatos que integran dicha planilla ahora impugnada.
Todos deben conducirse con respeto a la Constitución y a las leyes electorales, pero más respeto merecen los Ciudadanos a los que hoy salen a pedirles sus votos y es inadmisible pedir algo a alguien al que se le esté engañando y mintiendo; no deben nuestras instituciones consentir esta conducta propia del México más oscuro del siglo pasado.
Estemos atentos como Ciudadanos, que razonamos nuestro voto, los que votamos en libertad y con dignidad, los que no cambiamos nuestro voto por una mentira ni por una despensa.
Si hoy nos mienten, si hoy se apartan de la legalidad, ya sabemos que podemos esperar si llegan a ocupar el cargo.
Abog. Manuel Canto Presuel
19 de abril de 2016