Las propuestas en las campañas electorales
Las obligaciones de las autoridades electorales.

En Quintana Roo, sigue desarrollándose el proceso electoral del 2016.

Asistimos los ciudadanos y votantes a una relativamente tranquila campaña electoral. Oímos en la radio y vemos en los camiones, en videos en las redes sociales, en algunos medios impresos la cobertura de las diversas campañas.

¿Ya los abogados de los diversos candidatos se habrán dado cuenta de la posible inequidad que se aprecia en los espacios y el contenido de dichas coberturas?

También vemos diversas propuestas serias y viables que contrastan con falsedades completas y verdades a tercios; candidatos que no se cansan de decir que son “independientes”, cuando esa palabra en la materia electoral tiene una connotación, que significa que no han sido postulados por un partido; y ellos si son postulados por uno de ellos.

La actitud propositiva y moderada por los candidatos de una coalición es respondida por conductas que rayan en la intolerancia, la represión, la discriminación hacia los que no piensan votar como ellos creen poder ordenar, al gritar en vivo sonoras mentadas de madre contundentes, que son festejadas con risas y aplausos de los ahí presentes.

Generando presión a los electores, porque los amenazan e intimidan el libre ejercicio de los derechos electorales de los que piensan diferente.
Destrucción flagrante e impune de propaganda electoral incluso a plena luz del día, en una acción que parece sistémica y planeada, en la que incluso la policía preventiva no puede o no quiere actuar.

Legisladores uno local y otro federal, que tranquilamente se hacen grabar y difunden los videos en las redes sociales cometiendo o presenciando actos probablemente constitutivos de ilegalidades electorales, incumpliendo lo que ordenan la Ley electorales cuando establecen: “La actuación de los poderes públicos en todo momento será imparcial, por lo que sus servidores no intervendrán directa o indirectamente a favor o en contra de cualquier partido político, coalición, candidato o precandidato.”

¿Y las autoridades electorales local y federal? Cuando piensan actuar para cumplir sus obligaciones de: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política y democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Vigilar que las actividades de los partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes o agrupaciones políticas estatales se desarrollen con apego a la Ley Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

El Consejo General tiene facultades y está obligado para requerir sin necesidad de denuncia previa, a la Junta General del Instituto que investigue por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los procesos electorales, los derechos de los partidos políticos y de los candidatos independientes o el incumplimiento de sus obligaciones, ordenar la instrucción de los procedimientos e imponer las sanciones correspondientes, en los términos de la presente Ley y demás legislación electoral;
Y debe en consecuencia dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás que le confieren la Constitución Particular, esta Ley y los ordenamientos electorales. Todo esto ordena la ley que en este proceso al parecer es una invitada de piedra.

Hasta cuándo actuarán? Decir que no tienen denuncias que investigar es una conducta ajena a los principios rectores constitucionales que deben regir su actuar.
¿Será que los equipos jurídicos de los probables afectados están esperando que del cielo desciendan las soluciones a estas irregulares situaciones?
Insisto: nosotros los votantes podemos resolver esto con nuestro Voto.

Abog. Manuel Canto Presuel.
30 de abril de 2016.

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