CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en esa materia.
Los ministros resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la referida legislación la cual establecía una definición de lo que debía entenderse como libertad de expresión y no contempla todos los supuestos de prohibición de discriminación previstos en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, esta limita a “razones de raza, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, idioma, origen nacional a través de cualquier medio de comunicación”, con lo que excluye otros aspectos constitutivos consagrados en el Artículo 1 de la Carta Magna, como edad, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religión, opiniones, estado civil y cualquier otra.
El Artículo 3, fracción XII, de la ley delimita la calidad de periodista por la condición que la actividad sea “permanente”, por lo que resulta violario de los artículoS 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La discusión de los ministros de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de artículos de dicha ley continuará este martes. (Notimex)