ZACATECAS, MX.- En una votación dividida, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado –TRIJEZ- anularon la elección de la candidata de Morena, Soledad Luévano, como alcaldesa de la capital, el único municipio que ganó este partido en las votaciones del pasado 5 de junio.

En la sesión efectuada en la tarde del martes, la votación de los magistrados quedó empatada cuando dos de ellos votaron a favor de la anulación y otros dos se pronunciaron en contra, mientras que la magistrada Hilda Lorena Ayala se excusó para no votar.

La decisión final estuvo en manos del magistrado presidente del TRIJEZ, Juan José Alvarado Sánchez, quien ejerció su voto de calidad ante el empate –él había votado ya por la anulación– y ratificó su decisión de respaldar el dictamen que se presentó a favor de anular la elección.

El dictamen atendió la impugnación interpuesta por el PRI bajo el expediente TRIJEZ-JNE-022/2016 contra el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia a Morena y su candidata, en el que se alegó que la alcaldesa electa, Soledad Luévano, realizó actos anticipados de campaña.

Durante una sesión de una hora y 20 minutos en la que se resolvieron otros dos juicios de nulidad electoral, el magistrado ponente Esaúl Castro dijo haber encontrado que se acreditaron irregularidades graves cometidas por la candidata de Morena como la realización de actos anticipados de precampaña, de campaña previo al otorgamiento de su registro mediante bardas, lonas y un anuncio espectacular, así como la utilización de playeras con propaganda electoral.

El magistrado señaló en el proyecto presentado que tampoco se cumplió con la presentación del informe de gastos de precampañas.

“Se acreditaron las irregularidades denunciadas”, mismas que “resultan tener un carácter determinante en el resultado de la elección”, por lo que se propuso ordenar al Congreso del estado que convoque a una elección extraordinaria para la capital.

Al defender su proyecto, el magistrado dijo que Soledad Luévano realizó actos de precampaña desde el 29 de noviembre del año pasado, e insistió en que se incurrió “en irregularidades graves”.

La magistrada Norma Angélica Contreras expresó que rechazaría el dictamen porque “únicamente cuando se acreditan plenamente violaciones a los principios democráticas, sustanciales, generalizadas, graves y determinantes para el resultado de la elección” se procedería a la anulación, y en este caso, en su opinión los actos de la candidata y alcaldesa electa “no pueden válidamente catalogarse de esa manera” porque la ley precisa cuáles son los supuestos y ninguno de los que se achaca a la candidata de Morena entra en esa calificación.

“No quedó plenamente demostrado cómo (los actos de campaña) impactaron en el resultado de la elección o si fue determinante… en realidad no hay ningún nexo causal entre las violaciones y el resultado de la elección”, sostuvo la magistrada Contreras.

Además, recordó que la voluntad popular que le dio el triunfo a la candidata de Morena se corroboró en el cómputo, cuando se abrieron todos y cada uno de los paquetes electorales.

“No implica que haya estado bien que (Soledad Luévano) realizara actos de campaña antes de obtener su registro, por supuesto que es un acto prohibido por la ley. Tan es así que voté a favor de que se le impusiera la sanción correspondiente por tal conducta. En lo que no estoy de acuerdo es en que se considere que con tal acto se haya violado el principio de equidad, pues si ella estaba haciendo actos de campaña, también lo estaban haciendo a su vez los demás contendientes”, detalló la magistrada al votar contra el dictamen.

También en contra se pronunció el magistrado José Antonio Rincón González, quien subrayó que la anulación es el último remedio en materia electoral, pues ante todo debe cuidarse el sentido del voto ciudadano.

Sin embargo, el magistrado presidente Juan José Alvarado subrayó que al ser la única precandidata de Morena, Soledad Luévano no tenía por qué hacer precampaña. Dijo que se estaría tratando de igual manera a candidatos que cumplieron con la ley y a una candidata que no cumplió con esos requisitos, puesto que los aspirantes de Morena quedaron registrados posteriormente del resto.

“Las campañas únicamente las pueden hacer los candidatos, no cualquier ciudadano; y cuando empezaron los demás la candidata (Soledad Luévano) no tenía ese carácter” sino hasta después, aclaró el presidente del TRIJEZ, antes de votar por la anulación del proceso. (Fuente: Proceso)

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