CHETUMAL, MX.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió este viernes en sesión de pleno el expediente JDC/025/2016 y sus acumulados JDC/029/2016, JUN/004/2016 y JUN/015/2016, relacionados con la elección de diputados de representación proporcional; así como los Juicios de Inconformidad JIN/034/2016 y JIN/035/2016 relativos, a la integración de órganos del Instituto Electoral.

En el Juicio de Nulidad JUN/015/2016, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) demandó la asignación directa de una diputación de representación proporcional por haber llegado al umbral mínimo del 3 por ciento de la votación valida emitida en la elección.

En la sentencia se declararon infundados los agravios debido a que el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aplicó correctamente el principio de sobrerrepresentación previsto en el artículo 54, fracción III de la Constitución Política del Estado, pues basta que un partido político se ubique en esos límites para que el Instituto deba abstenerse de asignarle curul alguna por el principio de representación proporcional, porque en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.

La perjudicada con esta resolución es Gabriela Medrano, cercana al gobernador Roberto Borge, quien no pudo entrar al Congreso como diputada plurinominal a pesar de que fue puesta en la primera posición de la lista.

Por otra parte, el JDC/029/2016, lo presentó la ciudadana Lucía Concepción Ramírez Haas en contra de la elección de diputado por el principio de representación proporcional, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia respectiva al ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández.

El pleno del TEQROO determinó declararlo infundado, debido a que el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández nunca fue restituido al ejercicio del cargo de presidente del Comité Estatal del PRD, cargo que no ocupaba desde la fecha de licencia para contender al cargo de diputado, situación que fue notoria para esta autoridad en virtud de las impugnaciones presentadas mediante los expedientes JDC/22 y JDC/26, promovidos por el ciudadano Ramos Hernández.

En lo que respecta al JUN/004/2016, que presentó el Partido Revolucionario Institucional y en el cual pide se modifique el Acuerdo del IEQROO, en lo que respecta a la entrega de la constancia a la ciudadana Eugenia Guadalupe Solís Salazar, con el carácter de diputada propietaria por el principio de representación proporcional postulada por el Partido Acción Nacional. Su petición la sustenta en que, en el Acuerdo se violan los principios de legalidad, certeza y objetividad que rigen el actuar del Instituto Electoral.

En este proyecto, se declaró fundando el agravio, pues en autos del expediente se advierte que el PAN hasta antes del día de la jornada electoral, no realizó sustituciones de sus candidatos registrados en la lista de diputados plurinominales, por lo que la segunda fórmula que resultó electa por la ciudadanía el día de la jornada electoral, fue la conformada por las ciudadanas Mayuli Latifa Martínez Simón y Eugenia Guadalupe Solís Salazar, en sus calidades de propietaria y suplente, respectivamente.

Es de notar que el Instituto carecía de facultades para pronunciarse sobre la supuesta renuncia al cargo de diputada por representación proporcional, en términos de lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Electoral. En respeto a la voluntad de la ciudadanía, las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional no pueden ser modificadas por ninguna autoridad durante el procedimiento de asignación.

Por lo que el pleno aprobó por unanimidad revocar la Constancia emitida a favor de la ciudadana Eugenia Guadalupe Solís Salazar, en su calidad de diputada propietaria por el principio de representación proporcional y ordenar al Instituto modifique el Acuerdo impugnado y expida las constancias de diputadas por dicho principio, a las ciudadanas Mayuli Latifa Martínez Simón y Eugenia Guadalupe Solís Salazar, en sus calidades de propietaria y suplente, respectivamente.

En el JDC/025/2016, interpuesto por la ciudadana Juliana Collí Pat, demanda una diputación plurinominal de la lista del Partido Acción Nacional (PAN).

Por unanimidad, los Magistrados Víctor Vivas Vivas, Vicente Aguilar Rosado y Nora Leticia Cerón González consideraron declararlo infundado, en razón que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, es posible que una persona sea electa para dos cargos distintos de elección popular, pero también existe la obligación de escoger sólo uno de los dos cargos, por lo que podrá optar en su momento por alguno de ellos, por lo que la finalidad de dicho precepto es otorgar a los ciudadanos que pudieran haber obtenido dos cargos de elección popular de manera simultánea, la posibilidad de que se desistan por uno de ellos.

Esto significa, que la ciudadana Martínez Simón al ser electa para los cargos de diputada por ambos principios, deberá manifestar en el momento oportuno, su voluntad de optar por alguno de los cargos y tomar la protesta correspondiente en el Congreso del Estado.

La sentencia agrega que aun cuando la ciudadana Martínez Simón opte por desempeñar el cargo de diputada por el principio de Mayoría Relativa, no le correspondería a la siguiente fórmula de la lista el cargo de diputada por el principio de representación proporcional, como pretende hacer valer la ciudadana Juliana Collí Pat, quien se encuentra en la posición número cuatro de la lista de la fórmula de candidatos al cargo.

En el caso del Juicio de Inconformidad JIN/034/2016, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la estructura orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) relacionado con el Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Con el voto unánime de los Magistrados del pleno, se declaró infundado el agravio, dado que el acuerdo del Consejo General del INE, del 31 de mayo, en el punto de Acuerdo Primero modificó el Artículo Transitorio Séptimo del Estatuto, y se determinó que los OPLEs deberán realizar dichas adecuaciones a más tardar el 30 de junio de 2016, siendo la misma fecha en la cual fue aprobado el acuerdo impugnado en el presente asunto, por lo que resulta falso lo afirmado por el partido inconforme.

En el Juicio de Inconformidad JIN/035/2016, por medio del cual el partido Morena impugnó el Acuerdo del IEQROO, en el que se aprobó la integración del Comité de Transparencia del propio Instituto, los Magistrados del pleno declararon infundados los agravios vertidos por el partido impugnante, debido a que dicho Comité fue conformado por personal que si bien depende administrativamente de la Consejera Presidenta, dicha cuestión no contraviene lo dispuesto en la Ley de Transparencia y la recomendación que hiciere el Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a dicho órgano electoral.

En principio, porque la Consejera Presidenta del IEQROO no pertenece al citado comité y en segunda instancia, porque fue conformado por titulares de áreas y unidades técnicas con nivel directivo. (Fuente: Teqroo)

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