La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal en materia de Impacto Ambiental de los trabajos y actividades de cambio de uso de suelo, en terrenos forestales en un predio ubicado el Ejido Juan Sarabia, Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.
Durante la visita de inspección, personal de la PROFEPA constató que en una superficie de forma irregular de mil 919 m² se llevó a cabo la remoción, eliminación y quema parcial de vegetación en un ecosistema de vegetación secundaria arbórea de selva mediana subperennifolia, dentro de un predio de dos mil 929 m².
En la superficie afectada se encontraron tocones de Palma Chit (Thrinax radiata), así como tocones de especies de jabín (Piscidia piscipula) y de huano (Sabal yapa) con indicios de quema. Al margen de los tocones de Palma Chit se observaron también montículos de residuos de vegetación y cenizas producto de la quema de vegetación.
Asimismo, en el humedal costero que colinda con esta área se observó la remoción total de vegetación de humedal costero con afectación a ejemplares de Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) sobre una superficie de 970 m² que colinda con la Laguna de Bacalar.
Dentro del cuerpo de agua lagunar inmediata al área del humedal anteriormente descrita, se observó una superficie de 40 m² donde se realizó la remoción de vegetación de manglar de las especies mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus).
Es importante destacar que los ejemplares de Palma Chit (Thrinax radiata), mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus) son especies que se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT- 2010 con categoría de (A) amenazada.
Al momento de la visita el inspeccionado no acreditó contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental para el cambio de uso de suelo parcial en áreas forestales emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se impuso la Clausura Total Temporal de los trabajos y actividades en esta zona.
Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente las violaciones a los preceptos de esa Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente con multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal y al Artículo 420 Bis Fracción I del mismo Código, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. (Fuente: Profepa)