PLAYA DEL CARMEN, .- A escasos 15 días de terminar la actual administración en el municipio de Solidaridad, el alcalde interino, Rafael Castro, y el ex Alcalde y ex candidato a la gubernatura por la alianza PRI-PVEM-Panal, Mauricio Góngora, recibieron este día un sonoro revés, luego de que la Federación se negó a avalar el proceso de refinanciamiento de la deuda pública por hasta mil 30 millones de pesos y que ya estaba pactada con banca Bansi.
De acuerdo con un oficio en poder de Noticaribe, la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a cargo de Marcela Andrade Martínez, determinó que “no es posible continuar con el proceso de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de EntidadesFederativas y Municipios”, de la solicitud de refinanciamiento de la deuda pública de Solidaridad por mil 30 millones de pesos.
La solicitud de refinanciamiento fue aprobada inicialmente, en medio de la polémica, por el Cabildo del Ayuntamiento de Solidaridad que preside el alcalde interino, Rafael Castro, y posteriormente fue avalada por mayoría por los diputados borgistas de la XIV Legislatura del Congreso de Estado como parte del llamado ‘paquete de impunidad’ para el Gobernador Roberto Borge, en sesiones polémicas realizadas a espaldas del pueblo.
El refinanciamiento ya había sido pactado con la institución de crédito Bansi, pero los recursos no fueron liberados porque para ello se necesitaba el aval de la Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que es la instancia encargada de autorizar o no el registro de cualquier deuda pública en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de EntidadesFederativas y Municipios.
Sin este trámite, todo lo demás era inútil.
La Alcaldesa electa, Cristina Torres, cuestionó desde un principio la solicitud de nuevo endeudamiento del municipio de Solidaridad, el cual fue autorizado a menos de 3 meses de que terminara la actual administración, para lo cual emprendió acciones legales y políticas para tratar de impedir que se completara el proceso, ya que no estaba claro el destino final de los recursos, además de que se presumía que estos recursos extraordinarios servirían para tapar irregularidades durante la administración de Mauricio Góngora, quien durante su campaña fue acusado de derrochar recursos públicos.
Entre las gestiones realizadas por la Alcaldesa electa, acudió a la SHCP para exponer la situación crítica de las finanzas de Solidaridad y la falta de transparencia con la que se realizó todo el proceso de aprobación del refinanciamiento por mil 30 millones de pesos.
El alcalde en funciones, Rafael Castro, trató de contrarrestar la mala publicidad con un intenso cabildeo en la Ciudad de México, entre ellas con ante las mismas autoridades de la SCHP, pero al parecer con poco éxito porque la funcionaria federal a cargo de la Coordinación con Entidades Federativas no se dejó persuadir y, por el contrario, se mostró quisquillosa con el trámite presentado por el Ayuntamiento de Solidaridad para refinanciar su deuda pública.
De acuerdo con un documento oficial de la Coordinación con Entidades Federativas, fueron varios puntos que no fueron subsanados por las autoridades municipales de Solidaridad en el proceso de solicitar el registro de la deuda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que provocó que les negaran el trámite.
A continuación, reproducimos los argumentos de la autoridad federal sobre los puntos no subsanados:
I. Autorización
a.- El Decreto 407 autoriza inversión pública productiva en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y la ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). Siendo el caso que la definición de inversión pública productiva estimulada en la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo ha sido derogada con fundamento en el Artículo Transitorio Segundo de la Ley de Disciplina Financiera, sólo permanece vigente la definición estipulada en esta última, misma que no incluye los conceptos de refinanciamientos y reestructuración. Por lo anterior, al no acreditar que el destino de inversión pública productiva no incluye el refinanciamiento y la reestructuración, no fue subsanado este punto.
b.- No existe certeza de que la lista de proyectos autorizados cumpla con la definición de inversión pública productiva de conformidad con la fracción XXV del artículo 2 de la LDF. Adicionalmente, la documentación presentada no es original ni copia certificada, como lo requiere el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
c.- Refinanciamiento de obligaciones a corto plazo: Este punto no fue subsanado debido a que no se acreditó que el destino del contrato no será el refinanciamiento de obligaciones de corto plazo a cargo del municipio ni se presentó en original o en copia certificada la documentación que soporte, como lo requiere el Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. Análisis de destino y capacidad de pago: en el oficio de la Diputada Judith Rodríguez Villanueva, presidenta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta no consta el análisis del destino o de la capacidad de pago, únicamente se plasma el listado de proyecto y se hace referencia al crédito que se refinanciará, por lo que no se da cumplimiento a lo estipulado en la fracción VIII del Artículo 117 constitucional. Adicionalmente el documento no se presentó en original ni copia certificada la documentación de soporte, como lo requiere el Artículo0 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
III Mejores condiciones del mercado: el Cuadro Comparativo del Acta de Fallo del 6 de julio de 2016 no incluye todos los costos estipulados en el contrato objeto de la solicitud de inscripción, ya que únicamente contempla los primeros doce meses de vigencia del mismo, dejando fuera la comisión por anualidad vencida, el costo de la calificación periódica, entre otros rubros, por lo que cual no es claro que la oferta ganadora represente el costo financiero más bajo, condición necesaria para la contratación de obligaciones y financiamientos de conformidad con lo establecido en la fracción VIII del Artículo 26 y 29 de la LDF.
IV.- Licitación pública: No se acredita que el proceso se haya realizado a partir de una convocatoria pública, que el concurso se haya realizado de manera simultánea ni que el ganador se haya dado a conocer en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la realización del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 29 de la LDF.
V. Solicitud de inscripción: No se incluyen las declaratorias a las que hacen referencia los incisos b) y c) de la fracción I del Artículo 4 del Reglamento del Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
“Derivado de lo anterior, no es posible continuar con el proceso de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de EntidadesFederativas y Municipios”. (Noticaribe)