La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera Total Temporal un predio ubicado en el municipio de Bacalar, Quintana Roo, por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, al no contar con autorización en la materia que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección en materia forestal, se constató afectación en un área de 1,373.5 m2, donde se removió sin autorización más del 80% de vegetación arbórea de selva, entre las que destacan especies duras tropicales como Chechem (Metopium brownie), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Chicozapote (Manilkara zapota), Jabin (Piscidia piscipula) y Chaca rojo (Bursera simaruba).
Asimismo, en dos áreas que suman 2,966 m2 se eliminó de forma parcial la vegetación de humedal, compuesta principalmente por pastos y herbáceas conocidas como “hulub”, también se observó la poda de hojas en algunos ejemplares de Palma Chit (Thrinax radiata) y algunos tocones de otras especies duras tropicales.
Además, en otra área estimada de 684 m2 se observó la eliminación parcial de vegetación de humedal, compuesta principalmente por pasto; y en una superficie más de 263 m2 se corroboró la poda de Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle Rojo (Rhizophora mangle) las cuales, al igual que la Palma Chit (Thrinax radiata), se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de especies amenazadas (A).
Al momento de la visita, el inspeccionado no contaba con la autorización en materia forestal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que la PROFEPA determinó como medida de seguridad la clausura Total Temporal y la suspensión Total de actividades en el predio.
Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que podría ir de 100 a 20,000 mil veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción VII del Artículo 163, prevista en el párrafo sexto del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometer la infracción.
Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal, el cual dicta que se impondrá una pena de seis meses a nueve años de prisión o el equivalente de cien a tres mil días de multa, a quien cambie el uso de suelo forestal.
Sumado al anterior, se impondrá una pena de seis meses a nueve años de prisión o el equivalente de cien a tres mil días de multa, a quien destruya la vegetación natural.
De igual forma, el Artículo 420 Bis Fracción I del mismo Código, establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales manglares, lagunas, esteros o pantanos. (Fuente: Profepa)