CHETUMAL, MX.- En sesión efectuada el 19 de octubre pasado, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion revocó el acuerdo dictado el 19 de septiembre de 2016 por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016 mediante el cual determinó no haber lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador, ante la queja interpuesta por la consejera del Instituto Electoral de Quintana Roo Claudia Carrillo Gasca por actos que consideró constitutivos de violencia política contra las mujeres, que tienen por objeto “menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticoelectorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público, como Consejera del Instituto Electoral de Quintana Roo”.

De acuerdo con antecedentes establecidos en la sentencia, el  treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la promovente presentó denuncia para la atención de delitos electorales en contra de diversas autoridades del ámbito local del Estado de Quintana Roo, incluidos algunos integrantes del Instituto Electoral de cuyo consejo general forma parte y representantes de partidos políticos, por actos que consideró constitutivos de violencia política contra las mujeres, que tienen por objeto “menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticoelectorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público, como Consejera del Instituto Electoral de Quintana Roo”.

El seis de septiembre del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral dictó acuerdo de radicación de la denuncia, ordenó abrir un cuaderno de antecedentes, requerir información al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo y a la propia denunciante. También ordenó la práctica de certificación de hechos, a cargo de la Oficialía Electoral de dicho instituto. d. El diecinueve de septiembre del año en curso, la autoridad responsable dictó acuerdo en el cuaderno de antecedentes que formó con motivo de la denuncia, en el siguiente sentido: TRIBUNA L ELECTORA L del Poder Judicial de la Federación SALA SUPERIOR SUP-JE-102/2016

En consecuencia, no se cuenta con elementos para la instauración de un procedimiento sancionador, por lo que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador respecto de las conductas referidas en la queja que nos ocupa. e. El veintitrés de septiembré del año en curso, la promovente presentó demanda de juicio electoral para combatir el acuerdo mencionado en el punto inmediato anterior.

La lectura integral de la demanda evidencia, que la pretensión de la promovente es que se revoque el acuerdo impugnado a efecto de que sea dictado un nuevo acuerdo en el que se ordene el inicio del procedimiento administrativo sancionador derivado dé los hechos que denunció y que considera constitutivos de violencia política en contra de las mujeres. Su causa de pedir la sustenta en que, en su concepto, el acuerdo carece de la debida fundamentación y motivación, vulnera el principio de exhaustividad, al no considerar todos los hechos •I

Al respecto, resultan aplicables al efecto las Jurisprudencias: 2/98, de rubro: “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL”, y 3/2000, con título: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”, consultables en: Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 122-124. TRIBUNA L ELECTORA L del Poder Judicial de la Federación SALA SUPERIO R SUP-JE-102/2016 objeto déla denuncia y, además, fue dictado sin asumir la perspectiva de género a la que obligaban las circunstancias de todo lo denunciado.

La consejera electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo Claudia Carrillo Gasca interpuso su denuncia, por actos de violencia política contra la mujer y lo que resulte de delitos penales del fuero comun o los previstos en la Ley General enMateria de Delitos Electorales contra:

  • VICTOR VENAMIR VIVAS VIVAS.- Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
  • CARLOS ALEJANDRO LIMA CARVAJAL- actual Magistrado del Poder Judicial del Estado.
  • JUAN ALBERTO MANZANILLA LAGOS.- Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • MAYRA SAN ROMÁN CARRILLO MEDINA.- Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • JUAN MANUEL PÉREZ ALPUCHE.- Consejero Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • LUIS ALBERTO ALCOCER ANGUIANO.- Director de Organización del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOLASCO.- Director de Partidos Políticos y Radiodifusión del Instituto Electoral de Quintana Roo. ALFREDO FIGUEROA OREA.- Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • ARMANDO MIGUEL PALOMO GOMEZ.- Representante Propietario del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
  • MAURICIO MORALES BEIZA.- Representante Propietario del Partido del Trabajo, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

(Fuente: TEPJF)

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