CIUDAD DE MÉXICO.-  Un juez negó un amparo a una de las presuntas empresas que presuntamente fueron usadas por el ex Gobernador de Quintana Roo para desviar recursos públicos.

La Procuraduría Federal de protección la Ambiente (Profepa) informó que el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo negó el amparo promovido por la empresa Impulsora Marítima de Quintana Roo y del Caribe, S.A. de C.V., respecto a la Clausura Total Temporal a un módulo para venta de boletos e información turística, ubicado en la 1ª Avenida Sur, esquina calle 1 Sur Bis, Colonia Centro, en el Municipio de Solidaridad.

La organización Somos tus ojos, que interpuso una denuncia en contra del ex mandatario por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito han acusado que la empresa es propiedad de él y que usa prestanombres.

“El 28 de septiembre, se realizó una ampliación de la denuncia inicial por el delito de enriquecimiento ilícito (artículo 252 del Código Penal de Quintana Roo), misma que se acompañó con 19 datos de prueba consistentes entre otros documentos en la copia simple del acta Constitutiva de Impulsora Marítima de Quintana Roo y del Caribe, S.A. de C.V., razón social de la compañía naviera Barcos Caribe, que presuntamente pertenece a Roberto Borge Angulo, y en la que Franco González Patrón y César Celso González Hermosillo y Melgarejo se ostentan como propietarios”, acusó en un comunicado hace una semana, en el que afirmaba que su denuncia interpuesta en ante en el Ministerio Público de Solidaridad, en la ciudad de Playa del Carmen no ha presentado avances.

Franco es tío del ex Gobernador Félix González Canto, y César Celso González Hermosillo y Melgarejo, es amigo cercano de la familia Borge. Ambos también están implicados en la presunta venta de terrenos del gobierno de Quintana Roo a precios por debajo del real.

La Profepa detalló que se negó la suspensión provisional porque no acreditó contar con la autorización respectiva, expedida por la autoridad para ejercer la actividad de venta de boletos e información turística en el establecimiento, “pues únicamente presentó una copia certificada de la licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, con vigencia al 31 de diciembre de 2016”.

Sin embargo, de acuerdo al Juzgado Cuarto de Distrito, dicho documento no acredita contar con “permiso estatal vigente” para realizar la venta de boletos e información turística en el establecimiento donde opera la sociedad quejosa, informó Profepa.

La Profepa recordó que impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en materia de impacto ambiental a las instalaciones del módulo para venta de boletos e información turística.

Durante la visita de inspección, se constató la construcción de un módulo con una superficie de 27 m2 con estructura de aluminio, piso de concreto, paredes recubiertas de acrílico, de una altura aproximada de 2.5 metros, techos de plafón con lona de vinil, y al interior un mostrador cubierto de granito color verde oscuro con una altura de 1.5 m,  despegado del suelo, señaló.

Cabe destacar que al momento de la inspección el visitado no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el módulo que se encuentra operando en la zona inspeccionada, apuntó la dependencia federal. (Fuente: Sin Embargo)

COMUNICADO DE LA PROFEPA

El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo negó el amparo promovido por la empresa Impulsora Marítima de Quintana Roo y del Caribe, S.A. de C.V., respecto a la Clausura Total Temporal a un módulo para venta de boletos e información turística, ubicado en la 1ª Avenida Sur, esquina calle 1 Sur Bis, Colonia Centro, en el Municipio de Solidaridad.

Dicha resolución fue con fundamento en el artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, por lo que “se niega la suspensión provisional del acto reclamado”, solicitada por dicha empresa, por las siguientes razones:

La documentación que exhibe la parte quejosa no acredita contar con la autorización respectiva, expedida por la autoridad competente para ejercer la actividad de venta de boletos e información turística en el establecimiento donde opera tal sociedad. 

Cabe señalar que la empresa Impulsora Marítima de Quintana Roo y del Caribe, S.A. de C.V., únicamente presentó una copia certificada de la licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, con vigencia al 31 de diciembre de 2016.

Sin embargo, de acuerdo al Juzgado Cuarto de Distrito, dicho documento no acredita contar con “permiso estatal vigente” para realizar la venta de boletos e información turística en el establecimiento donde opera la sociedad quejosa.

Además, en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, la medida cautelar en ningún caso tiene por efecto constituir derechos con los que no se cuenta la parte quejosa antes de la presentación de la demanda, por lo que se niega el juicio de amparo.

Cabe recordar que, en a inicios del mes de noviembre del año en curso, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en materia de impacto ambiental a las instalaciones del módulo para venta de boletos e información turística ubicado en la 1ª Avenida Sur, esquina calle 1 Sur Bis, Colonia Centro, en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

 Durante la visita de inspección, se constató la construcción de un módulo con una superficie de 27 m2 con estructura de aluminio, piso de concreto, paredes recubiertas de acrílico, de una altura aproximada de 2.5 metros, techos de plafón con lona de vinil, y al interior un mostrador cubierto de granito color verde oscuro con una altura de 1.5 m,  despegado del suelo.

Cabe destacar que al momento de la inspección el visitado no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el módulo que se encuentra operando en la zona inspeccionada.

Por lo anterior, la Delegación de la PROFEPA en Quintana Roo determinó imponer, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal de la obra hasta en tanto el inspeccionado acredite contar con la autorización o exención en materia de impacto ambiental.

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