CANCÚN, MX.- El Segundo Tribunal Colegiado del 27° Circuito acordó dejar sin efecto el pretendido cumplimiento de la sentencia emanada del juicio de amparo indirecto 940/2015, mediante el cual el Síndico municipal intentó, por segunda vez, proteger del brazo de la justicia a despojadores de propiedad pública de nuestro municipio, dio a conocer este miércoles Tulio Arroyo Marroquín, presidente de de la Asociación Civil ‘Ombligo Verde’, una de las más aguerridas para defender la conservación de espacios públicos en la ciudad.

De acuerdo con un comunicado, se trata de la invasión con la capilla San Pablo Apóstol —orquestada por la Prelatura de Chetumal, AR de los Legionarios de Cristo— para apoderarse del parque de la Súpermanzana ó Región 200, con la complicidad de autoridades municipales.

Como se recordará, la lucha de las vecinas empezó en 2011 con denuncias a las autoridades por la invasión legionaria que ilegalmente les instalaba una capilla en su parque de propiedad pública y les robaba su descanso al cual tienen derecho fundamental. Las autoridades municipales miraron hacia otra parte.

Su lucha jurídica comenzó con el juicio de amparo 1296/2013 para obligar a las autoridades municipales a contestar por escrito a sus reclamos interpuestos de forma respetuosa y pacífica. Con toda clase de pretextos legales, las autoridades municipales combatieron jurídicamente a favor de los influyentes invasores Legionarios de Cristo, en virtud de que no querían que cundiera el ejemplo de una comunidad que recupera su parque invadido.

Una vez obligados a contestar siguieron otros dos amparos, uno en contra del Síndico y otro en contra del Secretario de Ecología y Desarrollo Urbano. El juicio de amparo contra el Síndico — representante jurídico del Ayuntamiento— es el 940/2015, y el amparo contra el Secretario de Desarrollo Urbano se interpuso para reforzar la defensa del parque público de la Súpermanzana 200. Si bien este último está en curso, no se aborda en este comunicado.

La sentencia para que el parque sea recuperado fue emitida después del recurso de revisión 410/2015, resuelto favorablemente por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito a favor de las vecinas demandantes. La protección de la Justicia consistió en ordenar al Síndico municipal que iniciara el procedimiento para recuperar el predio que nos ocupa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para hacerlo. El Síndico mañosamente inició un procedimiento incompleto, y dado que el mismo fue aceptado como cumplimiento de la Sentencia, se interpuso un recurso de inconformidad, expediente 9/2016, que le tocó conocer al mismo Segundo Tribunal Colegiado y el cual dio lugar a la anulación del simulado “cumplimiento”, regresando al Síndico nuevamente al punto cero para el cumplimiento de la Sentencia.

Ante este resultado el síndico del Ayuntamiento anterior, Guillermo Andrés Brahms González, en lugar de iniciar el procedimiento necesario para la recuperación del multicitado inmueble, se fue por otra ruta, nuevamente la ruta de la simulación. Impresionante cómo la autoridad municipal le da la espalda a sus gobernados. Tenemos entonces que el Síndico inicia una demanda por parte del H. Ayuntamiento de Benito Juárez contra la Prelatura de Chetumal, AR —hace algo que parece bueno— un Juicio Ordinario Civil Reivindicatorio ante el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia, Demanda 416/2016. Esto es, el Síndico pretende que cumple con la Sentencia, promoviendo esa demanda en contra de los invasores.

Para la defensa esa demanda civil no era aceptable como procedimiento para recuperar el parque, puesto que el Síndico tiene la autoridad para hacerlo directamente. Si se diera por cumplida la Sentencia de esa manera, el juicio quedaría en manos del Síndico, quien podría prolongar o dejar perder el juicio civil en contubernio con la invasora Prelatura de los Legionarios de Cristo.

Dado que la Juez Tercero de Distrito aceptó como cumplida la Sentencia, la defensa, encargada al Lic. Miguel Ángel Reyes Vázquez interpuso un nuevo recurso de inconformidad contra esa decisión. Correspondió conocer este recurso al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con el expediente 18/2016.

En el documento resolutivo el Magistrado Relator, José Ángel Mattar Oliva, concluye un análisis en donde explica que “el contexto narrado de la ejecutoria del recurso de revisión 410/2015, la palabra procedimiento debe ser entendida como “procedimiento administrativo” dado que la recuperación del inmueble sólo le compete a la autoridad municipal; la falta de recuperación del bien raíz se debió a que la autoridad (responsable) no ha cumplido con las obligaciones que la ley le encomienda; el municipio es una institución de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio; autónomo; libre para administrar su hacienda; es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular; la representación jurídica le corresponde al Ayuntamiento; el Síndico municipal es apoderado jurídico del Ayuntamiento y encargado de vigilar, entre otras cuestiones, el patrimonio municipal; y, el Síndico municipal es quien debe iniciar el procedimiento (administrativo) necesario para la recuperación del inmueble donde funciona la iglesia “SAN PABLO APÓSTOL”, pues ésta se ubica en un área que es parque, y es su falta de recuperación lo que violó derechos fundamentales de las quejosas; máxime que se edificó sin permiso de construcción, en terreno de uso público y con destino de espacio verde”.

Entonces, el procedimiento es administrativo y no cabe escurrirse mediante la promoción de un juicio ordinario civil reivindicatorio para pretender cumplir la Sentencia. “Ello, aunado a que no contaba con licencia de construcción; por tanto, lo procedente es deshacer la edificación respectiva para dejar ese lugar como estaba antes, es decir, con acceso y dominio público”.

Esto es, columnas, paredes, cimientos y toda la construcción ilegal debe ser quitada del predio público municipal para que se cumpla la Sentencia.

En virtud de lo expuesto en las 33 páginas del Recurso de Inconformidad 18/2016, más la oficiosidad en la vigilancia del cumplimiento de las sentencias de amparo, destacado en el documento, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resolvió, por unanimidad de votos como “ÚNICO. Es fundado este recurso de inconformidad”.

Esta resolución ya fue comunicada a la Juez Tercero de Distrito que a su vez la notificó a la parte demandada, Ayuntamiento de Benito Juárez, que a la fecha se mantiene cerca del cuadro cero en el cumplimiento de la Sentencia.

Como ayuda, ante la falta de cumplimiento de la autoridad responsable y para evitar mayores dilaciones, el Magistrado Relator José Ángel Mattar Oliva precisa los efectos de la protección constitucional a las quejosas:

“El Síndico municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, debe, de manera inmediata, a través de la unidad administrativa municipal correspondiente, como es la Dirección General de Desarrollo Urbano, o de Patrimonio Municipal, en términos de los artículos 3, fracción II, inciso p), 17, 53, 54, 55, 312 a 319, 320, 322 y otros relativos del Reglamento de Construcción para el municipio de Benito Juárez, y demás legislación aplicable, promover o instar la iniciación de un procedimiento administrativo en contra de quien represente legalmente los intereses de la capilla “SAN PABLO APÓSTOL”, presumiblemente “PRELATURA DE CHETUMAL, ASOCIACIÓN RELIGIOSA”, para que al final del mismo (emplazamiento, pruebas, alegatos, resolución administrativa) y luego de que quede firme ante su eventual impugnación, recupere el inmueble ubicado en la supermanzana doscientos, manzana ciento diecisiete, lote uno, entre las calles Circuito Hacienda de la Llave y Circuito de la Luz, Cancún, Quintana Roo”.

“Nosotros, solidarios con los vecinos de la Súpermanzana 200, nos congratulamos de la impartición de justicia realizada por el Poder Judicial de la Federación a los reclamos para proteger los derechos (constitucionales) fundamentales de los habitantes de esa Súpermanzana. Apreciamos con mucho el detalle en el párrafo arriba citado en negrita con el que el resolutivo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito especifica y fundamenta, paso por paso, el procedimiento administrativo que el Síndico debe seguir, para que no se pierda, intencional ó involuntariamente, ó entre en componendas con la Prelatura de Chetumal, AR (autodenominada Prelatura de Cancún-Chetumal) de los Legionarios de Cristo, y pretendan nuevamente burlar los derechos de las quejosas”, concluye el comunicado. (Fuente: Comunicado | Responsable Mtro. Tulio Arroyo Marroquín, presidente de Ombligo Verde, AC.)

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