CHETUMAL, MX.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal en materia de impacto ambiental, a un predio ubicado en el camino costero Mahahual – Río Indio, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
Durante la visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la Profepa en Quintana Roo constató que dentro de un predio ubicado en un ecosistema de dunas costeras de 3,995 m2, se llevó a cabo la remoción y quema parcial de vegetación forestal con afectación principalmente de ejemplares de Palma chit (Thrinax radiata).
Al momento de la diligencia se contabilizaron 37 tocones de Palma chit, montículos con residuos de vegetación y ceniza de vegetación en los márgenes de tocones, así como algunos ejemplares de esta especie que se están regenerando.
Asimismo, se identificó arbolado en pie que corresponde principalmente a ejemplares adultos de Palma chit (Thrinax radiata), de los cuales algunos presentan características propias de la acción del fuego, así como algunos ejemplares de Ciricote de playa (Cordia sebestena), Canistel (Pouteria campechiana) y Chechén (Metopium brownei).
Cabe mencionar que el inspeccionado no presentó la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental por cambio de uso de suelo de áreas forestales, que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Debido a lo anterior, la Profepa determinó como medida de seguridad la Clausura Parcial Temporal de las actividades realizadas en el predio hasta en tanto se acredite contar con la autorización correspondiente.
Es importante destacar que las actividades realizadas en el predio propician la pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica; de igual forma, el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.
La Palma chit (Thrinax radiata) es una especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A).
Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de la clausura definitiva de las obras y actividades.
Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de 6 meses a 9 años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso de suelo en terreno forestal. (Fuente: Profepa)