Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- A propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, la Décimo Quinta legislatura aprobó la modificación de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) de los municipios del estado de Quintana Roo con el argumento de dotar de competencia tributaria a los gobiernos municipales para asegurar que obtengan recursos suficientes que les permitan cumplir con los deberes y ejercer sus derechos.
En su argumentación, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, José Carlos Toledo Medina, Santy Montemayor Castillo, Ana Patricia Peralta de la Peña, José de la Peña Ruiz de Chávez y Tyara Scheleske de Ariño manifestaron que el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles se ha establecido en la Ley de Hacienda de los municipios del estado de Quintana Roo desde 1997.
Propusieron incorporar un capítulo I bis denominado impuesto de adquisición de bienes inmuebles a la Ley de Hacienda del municipio de Benito Juárez con la finalidad de proporcionar mayor certidumbre a sus ingresos ampliar la base de contribuyentes y procurando el fortalecimiento de los ingresos propios, así también reformar el Articulo 1 de la Ley del impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles del estado de Quintana Roo para dar certeza de que los municipios estarán sujetos a esta ley omitiendo a aquellos que han optado por incorporar este impuesto al catálogo previsto en su propia Ley Hacendaria como lo son los municipios de Cozumel, Puerto Morelos y Benito Juarez.
De esta manera, es objeto de este impuesto la adquisición de bienes inmuebles en terrenos, terrenos en construcción ubicados en el municipio, así como los derechos relacionados con el mismo.
Será base de este impuesto el valor del inmueble que resulte más alto entre el valor de adquisición o precio pactado, este será actualizado por el factor que se obtenga de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquel que sea exigible el pago entre el índice del mes anterior en que se efectúe la adquisición; el avalúo catastral con una antigüedad no mayor de 180 días a la fecha de adquisición o el avalúo practicado por peritos valuadores que se encuentren inscritos en el registro estatal correspondiente o el avalúo practicado por institución bancaria, en ambos casos con una antigüedad no mayor de 180 días a la fecha de adquisición.
De acuerdo con la iniciativa aprobada el pago del impuesto deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice cualquiera de los siguientes supuestos cuando se adquieran bienes inmuebles por dación base gravable el avalúo comercial practicado por persona autorizada a partir de la celebración del convenio respectivo.
En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública los notarios, jueves, corredores y demás fedatarios que por disposición tengan funciones notariales calcularan el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en escritura publica y lo enterarán mediante declaración autorizada en la tesorería municipal. (Noticaribe | Foto: Eduardo de Luna)