Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- A propuesta del presidente de la Gran Comisión de diputados, Eduardo Martínez Arcila, los integrantes de la Décimo Quinta legislatura aprobaron en lo que fue la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones, reformas y adiciones a la Ley de Impuestos sobre Nómina del estado de Quintana Roo dirigido a las empresas ‘outsourcing’.

De acuerdo con la iniciativa están obligados a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten los servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, deberán presentar aviso por cada uno de los establecimiento, en donde contraten los servicios de personal.

Las personas físicas, morales o unidades económicas con domicilio fiscal en el Estado, que contraten la prestación de servicios por la que se tenga obligación de pagar el impuesto, con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, deberán: Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones de esta Ley y expedir al prestador del servicio constancia de la retención dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención y pago correspondiente en el formato que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados, y Declarar y enterar el impuesto retenido, en el plazo ordinario previsto en la presente Ley

La retención se determinará conforme a lo siguiente: El comprobante fiscal que expida el prestador del servicio, señalará en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos por el o los que se cause el impuesto, dichos montos serán base para el cálculo de la retención, y En caso de que el comprobante no se expida en los términos de la fracción anterior, el retenedor deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, al prestador del servicio causante del impuesto, que le dé a conocer por el mismo medios el importe total de los conceptos por el o los que se cause el gravamen. Dicho importe será la base para la retención. (Noticaribe | Foto: Eduardo de Luna)

DOCUMENTO: INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS SOBRE NÓMINA (PDF)

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