Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Ante el juez de control se realizó este jueves la audiencia para determinar la situación jurídica de Karla Blancas Pizaña, ex delegada de Liconsa, por su presunta participación en el homicidio de su esposo Marco Aurelio Gutiérrez.
La audiencia inicial concluyo como prisión preventiva oficiosa y se acogió al termino constitucional.
Es decir, al término de la ampliación del término constitucional el juez determinará si se le vincula a proceso. En tanto permanecerá en prisión.
Mientras se realizaba la audiencia el subfiscal en la zona sur, Antonio Nieto Bastida, acompañado del director de la Policía Ministerial, Adrian Valdovinos, ofrecían conferencia de prensa para explicar el avance de las investigaciones.
Sin embargo, no respondió a la preguntas en torno a versiones extraoficiales que vinculan a familiares de Karla Blancas en el homicidio de su esposo con el argumento de no entorpecer el avance de las investigaciones.
Afirmó que la Fiscalía respeta el derecho a la presunción de inocencia de la ahora imputada, ya que el proceso de encuentra la etapa de investigación inicial y esperar obtener más datos para esclarecer los hechos.
Pidió a los medios de comunicación permitir a la Fiscalía realizar su trabajo.
Explicación de la Fiscalía
Respecto a los hechos que se suscitaron el día 19 de Marzo de 2017, se recibió un reporte a esta Fiscalía alrededor de las 5 de la tarde de ese mismo día, donde se señaló el hallazgo de una persona sin vida del sexo masculino al interior del domicilio ubicado en calle Presa de la Amistad No. 421 de la Colonia Campestre.
Por lo que se trasladó el personal de la Policía Ministerial y Servicios Periciales para las diligencias pertinentes del suceso, siendo que de la necropsia de Ley resultó: que el cuerpo presentó contusiones en la cabeza, diversas heridas con arma punzo cortante en el cuello, espalda y región lumbar; resultando como causa de la muerte el choque hipovolémico por hemorragia aguda interna y externa derivada de sección de arterias carótidas izquierda y derecha por las múltiples heridas antes mencionadas del arma punzocortante.
Del peritaje de criminalística de campo se pudo advertir que la mecánica de los hechos que ocasionaron el deceso del occiso Marco Aurelio Gutiérrez se dio cuando éste se encontraba durmiendo al interior de su domicilio y solamente pudo reaccionar ante el ataque a su persona; aunado a que el homicida probablemente ingresó al predio con las llaves de apertura del mismo, puesto que no se encontraron daños en las cerraduras ni ventanas del lugar.
Así también, eventualmente ingresó sabedor de que los diversos dispositivos de vigilancia instalados en el predio no funcionaban, llevando un vehículo particular como medio de transporte.
Considerando esas bases de investigación, esta representación social realizó diversas diligencias de las cuales se cuenta:
1) Declaraciones de varios testigos que realizan imputaciones en contra de quienes se consideran partícipes del homicidio
2) Grabaciones de video vigilancia de las afueras del lugar del hecho
3) Múltiples indicios que, en base a los principios de la criminalística, se concatenan entre sí, permitiendo establecer la mecánica de los hechos y los motivos probables que ocasionaron el deceso del hoy occiso.
Como resultado de las actividades de investigación y labores de inteligencia realizadas por el personal ministerial de esta Fiscalía, es que en fecha 29 de Marzo del 2017, fue asegurado por la Comandancia de la Unidad de Delitos Contra la Vida y la Salud personal el vehículo Tipo Focus color negro que se utilizó como medio de transporte para realizar tal conducta criminal; el cual una vez procesado por personal de Servicios Periciales, se concluyó que en su interior, presentó residuos hemáticos.
En atención de lo antes expuesto es que éste organismo de procuración de justicia consideró legalmente pertinente solicitar al Juez de Control emitiera la orden de aprehensión contra quienes se considera su probable participación en el delito de homicidios calificado previsto por el numeral 86 y sancionado con pena privativa de libertad y multa por el numeral 88, en relación al 106 fracción I Párrafo tercero, todos del Código Penal vigente en el Estado de Quintana Roo, en agravio de quien en vida llevara por nombre que por sus siglas corresponden a M. A. G. V; toda vez que hasta el momento la representación social demostró contar con datos de prueba suficientes para establecer la posiblemente participación de los presuntos en la comisión del ilícito en mención; motivo por el cual en fecha 05 de Abril del año 2017, se dio cumplimiento al mandamiento judicial emitido por el Juez de Control, materializando la aprehensión contra la persona que por sus siglas lleva el nombre de Karla Blanca Pizaña.
Siendo que actualmente se encuentra en un área del Centro de Reinserción Social del Estado, en espera que el día de hoy se le formule imputación por cumplimiento de orden de aprehensión por parte de los Fiscales del Ministerio Público, ante el Juez de Control correspondiente, en Audiencia programada a las 17:00 horas para determinar la situación jurídica en base a la acusación que esta Fiscalía realice en razón de los argumentos y razones antes expuestas.
Sin embargo, la Fiscalía General del Estado, respeta en todo momento, los derechos a la presunción de inocencia establecidos en la Ley y hace mención que la investigación se encuentra en etapa de Investigación inicial, pudiendo obtener con el desarrollo de la misma mayores datos de prueba que permitan el esclarecimiento total de los hechos.
Para el Fiscal General del Estado, Miguel Ángel Pech Cen la labor de los medios de comunicación como vínculo con la sociedad es de vital importancia. Es por ello que se informará de manera puntual sobre los casos de interés social pero en estricto apego a las leyes que nos rigen y los preceptos del Sistema de Penal. (Noticaribe)
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