CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la mayoría de las impugnaciones hechas contra algunas de las fracciones de los artículos 40 sexies y septies de la Ley de Transporte de Yucatán, la cual regula la forma de operar de las empresas de redes de transporte como es el caso de Uber.

Este jueves 25 de mayo concluyó la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad 63/2016 contra varios artículos de la Ley de Transporte de Yucatán, aprobada en junio del 2016, en relación con las empresas de redes de transporte (ERT). Ninguno de los artículos discutidos durante la sesión alcanzó la mayoría necesaria para poder declarar su validez o invalidez, por lo que las acciones de inconstitucionalidad fueron desestimadas, lo que implica que las disposiciones dictadas por Ley de Transporte de Yucatán son constitucionales.

La sesión de la SCJN comenzó con el análisis del artículo 40 sexies fracción VIII, el cual obliga a los operadores a ser propietarios del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas. De acuerdo con los demandantes, esta obligación violenta el artículo 5 constitucional, al impedir la libertad de acceso a un trabajo digno. La impugnación a este artículo de la Ley de Transporte de Yucatán quedó desestimada con seis votos en contra y tres a favor de la propuesta, a pesar de que los ministros que votaron a favor de la ley no ofrecieron argumentos, con excepción del ministro ponente.

A juicio del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, esta disposición no es excesiva debido a que garantiza la seguridad de los usuarios y permite que los operadores tramiten dos certificados adicionales para que otras personas puedan conducir la unidad. Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sin embargo, esta medida es inconstitucional porque implica una barrera de entrada al negocio de las Empresas de Redes de Transporte; además de que vulnera el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad.

El siguiente punto discutido durante la sesión del pleno del jueves fue la supuesta violación a la ley de competencia y concurrencia que aparece contenida en el artículo 40 quater fracción V acerca de la prohibición para pagar el servicio de una de estas empresas de redes de transporte de otra forma que no sea con tarjeta de crédito o débito. La impugnación a esta parte de la ley también fue desestimada debido a que sólo recibió cinco votos en contra y cuatro a favor.

A este respecto, los ministros que votaron en contra de estos artículos de la ley argumentaron en su mayoría que los puntos que regula no son de competencia del Congreso del estado de Yucatán debido a que tienen que ver con regulaciones comerciales y monetarias que son de competencia federal; además de que representan una evidente barrera de entrada a un segmento del mercado, lo que viola la competencia dentro de este sector.

Quienes estuvieron a favor de la legislación yucateca argumentaron que el pago con tarjeta es ya un método reconocido por la ley y que el Congreso del estado de Yucatán no está regulando factores comerciales o monetarios, sino de transporte. En este sentido, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expresó que “no está permitido a los estados limitar el uso de la moneda nacional para liberar cualquier tipo de obligación”. Uno de los argumentos que tuvo más peso alrededor de esta discusión fue que la medida contenida dentro de la Ley de Transporte de Yucatán es discriminatoria de ciertos segmentos de la población que no tienen acceso a un servicio bancario que les permita hacer uso del servicio brindado por las ERT.

Para el ministro José Mario Pardo Rebolledo, un tema que no se analizó durante las tres sesiones en las que se discutió el asunto es el definir si los contratos entre particulares pueden ser reguladas por el estado o no. Según el ministro, “esto es fundamental para definir sobre qué bases puede estar regulada esta relación entre particulares”.

El último punto tratado de la sesión del pleno de este jueves estuvo relacionado con el argumento de la restricción de la libertad de tránsito y libre circulación que suponen los artículos 40 septies, fracción III y el 40 bis y 40 quinquies, que a decir de los ministros sólo fueron invocados más no impugnados por lo que se sometió a votación el sobreseimiento de los mismos. Con siete votos en contra de la validez de los artículos y dos a favor, se procedió a la desestimación de las fracciones y al sobreseimientos de los artículos 40 bis y 40 quinquies.

En este sentido, lo que el pleno de la Corte desestimó fue la inconstitucionalidad que implica que sea el Congreso del estado y no la empresa particular o el operador de la unidad de transporte el que decida la ruta por la que puede transitar la misma, lo que supondría una violación a la libertad de tránsito y de circulación. (Fuente: El Economista)

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