Elementos de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección en materia forestal, en la cual detectaron el cambio de uso de suelo en ecosistema de selva baja caducifolia, con remoción total de vegetación forestal en 25,915 metros cuadrados.
Asimismo, el inspeccionado no presentó autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, por lo que con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción II, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente.
Cabe mencionar que la sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma Ley. (Fuente: Profepa)