PLAYA DEL CARMEN, MX.- El Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Cancún, según consta en el expediente 53-2016 por el juicio de derecho de réplica, aplicó una sentencia a la “Revista Polémica” a pagar gastos y costos al Centro Ecológico de Akumal-CEA-, por negarse a publicar como lo establece la ley, su derecho de réplica.
Luego de que la susodicha revista, desaparecida el año pasado antes de la toma de protesta de la nueva administración, emprendiera una campaña de difamación y de guerra sucia en contra de esta organización ambiental, sin que pudiera comprobar sus acusaciones y señalamientos.
De igual manera se establece claramente la jurisprudencia para atender este tipo de casos, y señala el Poder Judicial que Artículo 7 de la Ley Reglamentaria: “ Los sujetos obligados deberán contar en todo el tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de replica”-. Como se explica al final de este documento.
Es de destacarse que ante la serie de notas periodísticas que realizó la revista Polémica en el año 2016, el Centro Ecológico de Akumal hizo valer su derecho de réplica, con escritos entregados en las oficinas de la ya desaparecida revista, y la cual en todo momento se negó a brindar el derecho de réplica. Motivo por el cual se inició un proceso jurídico y en cual el Poder Judicial de la Federación determinó la obligatoriedad a “Polémica” a pagar los costos del proceso de juicio en contra de la Organización Ambiental conformada hace 24 años en Akumal. Dichos artículos fueron escritos por el reportero de Playa del Carmen, Víctor Hugo Vargas. (Y el cual uno de esos ejemplares se anexa al cuerpo del presente correo electrónico).
Es preciso señalar que ante el cierre de las instalaciones de la susodicha revista, el cual ocurrió al final de la administración del ex gobernador Roberto Borge, detenido actualmente en Panamá y sujeto a proceso penal por diversos presunto delitos, el oficio de notificación del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue entregado a la ciudadana Perla Karime Escobar Herrera, quien fue notificada que dicha sentencia debe ser entregada al dueño de “Polémica” Alberto Millar López. Luego de ser presentado el oficio condenatorio el pasado 03 de agosto del 2017.
Este juicio de derecho de réplica sienta un precedente en el Estado de Quintana Roo, ya que es el primero en su tipo que un Juez Federal concede a una organización ambiental afectada en su imagen pública por la serie de “reportajes y notas periodísticas”, en las que se daño la buena fama y la buena imagen de los que fundadores e integrantes de esta organización ambiental. Y contribuye a la mala imagen de esta organización ambiental dedicada a realizar estudios técnicos y monitoreo ambiental que sirven de información para la elaboración de planes de desarrollo gubernamentales, así como fuentes de información para científicos y especialistas, además de contribuir a la concientización de la problemática ambiental de Akumal y del Caribe Mexicano.
Sin embargo, en este juicio promovido se establecer claramente la jurisprudencia para este tipo de casos, ya que establece:
Artículo 7 de la Ley Reglamentaria:
“Los sujetos obligados deberán contar en todo el tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de replica-.
Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono. En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radio escuchas o televidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea la denominación que se otorgue al responsable de esa función, este mismo podrá ser designado como responsable de atender y resolver las solicitudes a que se refiere el presente artículo”.
Finalmente, cabe precisar que “Polémica” pretendió excusarse señalando que la persona que recibió en sus oficinas el escrito de derecho de réplica no laboraba en dicha empresa. Y por ello, en primera instancia no se concedió la solicitud a los afectados. Por lo que se promovió un recurso de apelación y el cual fue apegado a derecho al demostrarse las pruebas y los argumentos con apego a la ley y a la verdad. (Fuente: CEA)