Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó por unanimidad restituir a los partidos políticos nacionales del Trabajo, Nueva Alianza y Movimiento Ciudadano, el acceso a las prerrogativas a que tiene derecho de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral de Quintana Roo.
Asimismo y ante la consulta presentada por el Partido Encuentro Social y por la ciudadana Niurka Sáliva Benítez, relativa a la posibilidad legal de que un ciudadano o ciudadana naturalizada mexicano encabece una planilla para contender en la elección de integrantes de los Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, los integrantes del Consejo General determinaron que será en el momento procesal oportuno cuando tendrán la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución local y la ley local para pronunciarse al respecto
De pronunciarse en estos momentos se estaría prejuzgando el fondo del asunto sin que se cuente hasta el momento con todos los elementos necesarios para emitir una resolución basada en hechos concretos y no circunstanciales como lo es hasta el momento la consulta de mérito. Es decir, el partido consultante basa sus cuestionamientos en una situación futura e incierta que no guarda relación con la falta de regulación normativa o una redacción legislativa que amerite alguna de las técnicas de interpretación doctrinalmente aceptadas por parte de este órgano administrativo para determinar el sentido normativo de su aplicación en casos concretos.
Aunque en la justificación establece que de acuerdo con el Artículo 136 de la Constitución local para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles con residencia y vecindad en el municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del proceso electoral, entre otros requisitos.
Durante la sesión, el Consejo General también aprobó por unanimidad los lineamientos para la designación de las y los Consejeros y Vocales de los Consejos Municipales del Instituto, cuyas funciones se ejercerán durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018, así como su respectiva convocatoria.
Los Consejos Municipales serán los órganos desconcentrados del Instituto encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de integrantes de los Ayuntamientos en los once Municipios del Estado, durante el proceso electoral local 2018, mismos que serán apoyados técnica y administrativamente por una Junta Municipal Ejecutiva; los Consejos Municipales se integran por un Consejero Presidente y Cuatro Consejeros Electorales, con voz y voto.
La fecha de instalación de los Consejos Municipales será dentro de los treinta días siguientes de la fecha de inicio del proceso electoral, que para el caso que nos ocupa, la declaratoria de inicio del proceso electoral 2017-2018 será el 20 de diciembre del presente año, de conformidad con el calendario electoral local ordinario.
Las Consejeras y los Consejeros Presidentes, así como, las Consejeras y los Consejeros de los Consejos Municipales, al igual, que las y los Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas, deberán satisfacer los mismos requisitos señalados para los Consejeros Electorales del Consejo General, con excepción del nivel académico, que será el de bachillerato, así como, la residencia efectiva que será por dos años en el Municipio de que se trate.
En cuanto al procedimiento de selección se regirá por las siguientes etapas: Emisión y difusión de la convocatoria; Inscripción de las y los aspirantes; Conformación y envío de los expedientes al Consejo General; Revisión de los expedientes por el Consejo General; Elaboración y observación de las listas de propuestas; Valoración curricular y la entrevista presencial de las y los aspirantes; Integración y aprobación de las propuestas definitivas; y toma de protesta de las y los servidores electorales designados.
Asimismo, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Paridad de género; Pluralidad cultural de la entidad; Participación comunitaria o ciudadana; Prestigio público y profesional; Compromiso democrático; y Conocimiento de la materia electoral.
Por otra parte, en la misma Sesión se aprobó por unanimidad designar a la Unidad Técnica de Informática y Estadísticas como la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) que operará durante el proceso electoral local ordinario 2017-2018. (Noticaribe)