CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto que ordena al Congreso emitir una ley que regule la publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

Esta resolución es el primer paso para reglamentar el gasto en comunicación social que hacen los gobiernos.

Los ministros votaron 4 a 1 a favor del proyecto de Arturo Zaldívar, que señalaba que la falta de regulación de la publicidad oficial tenía un efecto silenciador en los medios y era una restricción indirecta a la libertad de expresión.

Esta resolución deriva de la revisión de un amparo promovido por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19.

En la demanda de amparo, Artículo 19 señala que el artículo tercero transitorio de la llamada “reforma político – electoral” aprobada desde febrero de 2014, ordenaba claramente que se debía emitir una ley específica para regular la contratación de publicidad oficial”.

La sentencia ratifica que, en efecto, el Congreso de la Unión ha sido omiso en expedir la ley que marcaba el artículo 8 transitorio de la reforma aprobada en febrero de 2014.

Originalmente el amparo fue tratado por un juez federal en materia administrativa en la Ciudad de México, quien determinó archivarlo (sobreseerlo) bajo el argumento de que no era procedente, ya que el amparo no aplicaba para temas “políticos electorales”, y que además se violaba el principio de relatividad pues la sentencia podría beneficiar a terceros ajenos al procedimiento.

Inconformes con esta decisión que ni siquiera analizó el fondo del tema, Artículo 19 pidió a la Corte atraer el caso y en agosto de 2015 la Primera Sala consideró que había elementos suficientes para que el caso fuera abordado por el máximo tribunal del país, ante la posible violación de derechos fundamentales con esta situación.

“Todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de  los quejosos cuando estos son violados”, estableció la sentencia de este miércoles, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.

La omisión de expedir la ley señalada, se agrega, “viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.

La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.  (Fuente: Animal Político)

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