CIUDAD DE MÉXICO.- Con el voto mayoritario del PRI y sus aliados -del Partido Encuentro Social (PES), Nueva Alianza (Panal) y Partido Verde (PVEM)-, pero también con el aval de algunos legisladores del PAN y PRD, la Cámara de Diputados avaló este jueves en lo general la Ley de Seguridad Interior, con 248 votos a favor, 115 en contra y 45 abstenciones (todas panistas).
Esta tarde, continúan discutiéndose las reservas que presentó la oposición.
A favor de la reforma que organismos internacionales consideran violatoria de derechos humanos votaron 248 diputados federales, de los cuales 183 fueron del PRI, 35 del Partido Verde, 14 del PAN, 9 de Nueva Alianza, 4 del PES, 2 del PRD y un independiente.
Otros 115 legisladores votaron en contra del dictamen, 39 de ellos afiliados a Morena, 39 al PRD, 17 del PAN, 17 de Movimiento Ciudadano, 2 del PES y un independiente.
Además, 48 diputados del PAN prefirieron abstenerse y no defender su postura en tribuna; lo anterior se tradujo en la victoria parlamentaria de la propuesta impulsada por la fracción del PRI en San Lázaro.
La oposición presentó 101 reservas para igual número de artículos, ninguna de las cuales fue aceptada, por lo tanto, las 101 reservas fueron desechadas y se aprobó la Ley de Seguridad Interior en lo particular con 215 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones.
Con la aprobación en lo general y lo particular, la #LeyDeSeguridadInterior será turnada al Senado de la República para su análisis y discusión. (Fuente: Aristegui Noticias)
Más poder al Presidente y a las Fuerzas Armadas: las entrañas de la Ley de Seguridad Interior
Pese a las advertencias y el rechazo deorganizaciones defensoras de derechos humanos, la ley de seguridad interior avanza en el Congreso, donde el PRI y sus aliados tienen los votos necesarios para aprobarla en ambas cámaras.
Tras los consensos que se necesitaban, debido a que existían diferentes propuestas, la “línea” llegó el miércoles, en voz del presidente de la República, Enrique Peña Nieto: “Hace falta un marco jurídico adecuado que regule la actuación de soldados, pilotos y marinos en tareas de seguridad pública. Un marco que con absoluta claridad defina los medios y los alcances del respaldo subsidiario que hoy brindan las fuerzas armadas en diversos estados y municipios. Hace tiempo que la ley de seguridad interior dejó de ser solamente una valiosa propuesta para convertirse en una imperiosa necesidad. Confío en que el Congreso de la Unión atenderá, con la urgencia que hoy se requiere, esta importante iniciativa que brindará mayor certidumbre a las fuerzas armadas y a la sociedad mexicana”.
Se entiende por “seguridad interior” (artículo 2 del dictamen) a la “condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el manteminiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional…”.
Las acciones de seguridad interior son “aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas”.
Dichas amenazas pueden ser aquellas que “afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional”.
El uso legítimo de la fuerza queda autorizado para “la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o netutralizar actos de resistencia…”.
Sólo uno puede aplicar esta ley (artículo 5): el Ejecutivo federal, es decir el presidente de la República, “a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas…”.
No obstante, el Consejo de Seguridad Nacional debe emitir lineamientos para ello.
El artículo 7 indica que “en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución política…”. El referido artículo apunta que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona…”.
La ley señala que las “movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral” no pueden ser consideradas como amenazas a la seguridad interior.
Toca a las autoridades “identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior”. Éstas serán aquellas que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla” o “se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional…”.
Y será el presidente de la República en turno quien determine la “intervención de la Federación” contra la “amenaza identificada”.
“La declaratoria de protección a la seguridad interior podrá determinar la realización simultánea de acciones de seguridad interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica”.
En dicha declaratoria se debe fijar una vigencia de la intervención de la federación “la cual no podrá exceder de un año”; agotado ese tiempo, “cesará dicha intervención”.
Sin embargo, “en aquellos casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluidas las fuerzas federales y las fuerzas armadas”.
Empero, las fuerzas armadas “sólo intervendrán mediante la emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior, cuando las capacidades de las fuerzas federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate”.
El artículo 27 señala que “cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades, y en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, por conducto o en coordinación con la policía”
La ley tiene en total 34 artículos y entra en vigor “al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Por ahora ya avanza en San Lázaro y haría lo propio en el Senado. (Fuente: Aristegui Noticias)