Los magistrados que votaron a favor de esta sentencia consideraron que la determinación del órgano administrativo electoral se encontraba apegada al marco constitucional y convencional, ello, derivado de que la legislatura local cuenta con las facultades constitucionales y la libertad configurativa para establecer las calidades con que los ciudadanos mexicanos puedan participar en las cuestiones políticas de la entidad.
En este caso, para participar en la elección local ordinaria para miembro de los ayuntamientos se requiere la ciudadanía mexicana por nacimiento, lo cual de acuerdo a la mayoría, está debidamente avalado por la Constitución Federal y como se argumentó, se sustenta en los criterios y disposiciones que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de San José, en su articulado 23 que establece las restricciones en la materia de derechos políticos.
Los magistrados determinaron acumular al JDC/022/2017 que presentó Niurka Sáliva Benítez el RAP/010/2017 interpuesto por el Partido Encuentro Social, derivado que guardan conexidad en el asunto y la autoridad emisora.
En esta sesión, uno de los Magistrados emitió su voto particular en contra, debido a que consideró que debía inaplicarse la disposición constitucional local y maximizarse el derecho humano considerando la igualdad a todos los mexicanos. (Noticaribe)