CIUDAD DE MÉXICO..- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la inspección de personas y vehículos sin previa autorización judicial no es al libre albedrío, sino sólo cuando se encuentren “en el marco de una investigación criminal”.
Luego de las críticas por el fallo que ayer emitió la Corte -como la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que dijo que ello incrementaría las detenciones arbitrarias de jóvenes- los ministros aclararon los alcances de la resolución.
Mediante una tarjeta informativa, el Alto Tribunal destacó que la policía solo puede realizar actos de inspección, únicamente cuando se encuentra en el marco de una investigación criminal, es decir, cuando hay una denuncia de hechos formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informal cuando es directamente ante agentes de seguridad.
La inspección, detalló, puede ocurrir en dos situaciones:
La primera: “Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos”.
La segunda: “Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación. Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.
En su tarjeta informativa, la SCJN enfatizó en que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros “será ilegal y arbitraria”.
Respecto a la revisión de vehículos, dijo que la policía sólo puede marcar el alto si, por ejemplo, el conductor cometió una infracción de tránsito. No obstante, explicó que ello no autoriza a los uniformados a realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.
Así lo aclaró: “Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito”.
Y ejemplificó: si el policía “observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo, secuestro)”.
Según la Corte así proceden las policías en todo el mundo, es decir, que no es un concepto exclusivo de México. “Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías”, agregó.
Luego, reiteró que, en todos los supuestos, “el caso debe ser llevado de inmediato con un juez. El policía o el fiscal deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció, de manera que el juez con su imparcialidad se convenza que, de haber estado él en el lugar de los hechos hubiera llegado a la misma conclusión de forma objetiva de que en ese momento se estaba cometiendo un delito o la persona estaba relacionada con un delito ya denunciado”.
Pero si la autoridad no convence de manera clara y contundente, la inspección podrá ser declarada ilegal.
De paso, los ministros aseguraron que no avalaron inspecciones en inmuebles sin orden judicial. Negaron que se haya discutido o modificado el tema de los cateos, como opinaron algunas personas en la prensa.
“Esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que, conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial”, aclararon.
Para terminar, la SCJN destacó que las reglas y parámetros decididas son pautas generales y no justifican o autorizan actuaciones arbitrarias de la policía. En todo caso, añadieron que se deberá revisar cada caso para determinar que la actuación de la policía se haya ajustado a dichos principios.
Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio validez constitucional a las inspecciones policiales a personas y vehículos sin orden judicial cuando haya “sospecha razonable” o en ese momento se esté cometiendo un delito.
Por mayoría de votos, el pleno de ministros apoyó las reformas que se hicieron al Código Nacional de Procedimientos Penales y que habían sido impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Los ministros consideraron que es válido que la policía pueda inspeccionar a una persona o a un vehículo en caso de flagrancia o exista una “suposición razonable” de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. (Fuente: Proceso)