Eugenio Hernández y Peña Nieto. En los buenos tiempos.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) concedió la extradición a Estados Unidos del exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández para enfrentar cargos por lavado de dinero, entre otros.

La dependencia indicó que la resolución tuvo como antecedente, por una parte, las consideraciones emitidas por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en su opinión jurídica del 22 de enero pasado.

 

“Analizar y resolver sobre una solicitud de extradición, no prejuzga respecto de la culpabilidad o inocencia de un reclamado en la comisión de los delitos que se le atribuyen, dado que el procedimiento de extradición es un procedimiento administrativo en el cual, por disposición de ley, esta Secretaría únicamente debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el Tratado de Extradición aplicable”, refirió.

Fue este viernes cuando el exgobernador local fue notificado por parte del personal de la SRE.

“Lo anterior, en uso de la facultad discrecional del Ejecutivo Federal contenida en el artículo 9 del Tratado bilateral en la materia, para conceder a sus nacionales”, detalló. (Fuente: Excélsior)

COMUNICADO ÍNTEGRO

La Secretaría de Relaciones Exteriores informa que el día de hoy se notificó al señor Eugenio “N” el Acuerdo por el cual el gobierno de México concede al gobierno de los Estados Unidos de América su extradición para que sea procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas, por asociación delictuosa para lavar dinero. Lo anterior, en uso de la facultad discrecional del Ejecutivo Federal contenida en el artículo 9 del Tratado bilateral en la materia, para conceder a sus nacionales.

Dicha resolución tuvo como antecedente, por una parte, las consideraciones emitidas por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en su opinión jurídica del 22 de enero pasado, en la que señaló que, respecto a lo actuado y probado ante él, la solicitud de extradición presentada cumplía con todos los requisitos del Tratado bilateral aplicable; y, por otra, el análisis del foro más apropiado para que el citado reclamado sea juzgado.

Esta Secretaría informa que al momento de analizar y resolver sobre una solicitud de extradición, no prejuzga respecto de la culpabilidad o inocencia de un reclamado en la comisión de los delitos que se le atribuyen, dado que el procedimiento de extradición es un procedimiento administrativo en el cual, por disposición de ley, esta Secretaría únicamente debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el Tratado de Extradición aplicable, por lo que en su oportunidad el requerido podrá hacer valer lo que conforme a sus intereses convenga ante la Corte que lo reclama.

La citada persona cuenta con el juicio de amparo para inconformarse en contra del mencionado Acuerdo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Extradición Internacional, por lo que una vez que dicho Acuerdo quede firme y ejecutable, con base en lo establecido en el artículo 34 de la Ley en la materia, será la Procuraduría General de la República la que en el ámbito de sus facultades y atribuciones procederá, en su caso, y en términos de los plazos previstos en el marco jurídico aplicable, a la entrega del extradendus a las autoridades estadunidenses que sean designadas para tal efecto.

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