Por Rafael Briceño
Durante su sesión los magistrados atendieron la petición de juicio JDC/019/2018, con el que se pretendía revocar el acuerdo emitido por dicha comisión identificado con la clave CNHJ-QROO-225/18, para que finalmente se desechara su queja por no haberla presentado dentro del plazo establecido.
El pleno del TEQROO determinó desechar este juicio ciudadano, toda vez que el escrito de impugnación no contenía firma autógrafa de los promoventes, requisito legal indispensable para dar admisión a cualquier medio de impugnación. (Noticaribe)