CIUDAD DE MÉXICO.- El candidato presidencial Ricardo Anaya decidió, a una semana de iniciada su campaña, hacer públicos documentos sobre el negocio de la nave industrial en Querétaro que vendió en 54 millones de pesos a su amigo Manuel Barreiro Castañeda, investigado por lavado de dinero por la Procuraduría General de la República (PGR).

 

“Los mexicanos pueden estar seguros de que no cometí ningún delito y deben saber que mi expediente está limpio y que mi conciencia está tranquila”, escribe Anaya en su página de internet, donde Apro, agencia de noticias del semanario Proceso, comprobó que se anexan los documentos que involucran la operación de la compra del terreno, la edificación de la nave industrial y la venta.

 

En la presentación de esta información, que llamó “Carta a la opinión pública”, y en la que desglosa el origen de los recursos para la operación inmobiliaria que el gobierno de Enrique Peña Nieto ha usado para “desprestigiarlo”, Anaya reta: “Que las autoridades escudriñen cuanto quieran esta información; cualquier pequeño error posible sobre alguno de los hechos o montos señalados, lo rectificaré de inmediato”.

 

Según el panista, de 39 años de edad, cuando inició su carrera política ya era rico: “Cuando ingresé al servicio público a los 19 años de edad, contando ya con patrimonio propio”.

 

Y justo cuando se cumple una semana del inicio de la campaña presidencial, Anaya da a conocer los detalles de la operación de la nave industrial, sobre la que ya no hablará más.

 

“He decidido que sea este el lugar para comprobar ante el pueblo de México la licitud moral, legal y política de las operaciones, estrictamente mercantiles y privadas, consistentes en la compra de un terreno, la construcción que en él se edificó y la posterior enajenación de ese inmueble; hechos que han sido distorsionados para difamarme”.

 

Enseguida añade: “Acompaño este escrito de la documentación que acredita que hablo con la verdad y que demuestra que me asiste la razón”.

 

ANTECEDENTES DE HECHOS RELEVANTES QUE CONTRIBUYEN A ENTENDER EL CASO

1) Ingresé al servicio público a los 19 años de edad, contando ya con patrimonio propio, mismo que consta en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, así como en las declaraciones que, como servidor público, siempre he presentado en tiempo y forma ante las autoridades. En esas declaraciones consta, de manera transparente, la evolución de mi patrimonio.

 

2) Tengo plenamente acreditado ante el fisco que mis gastos personales y familiares en ningún momento han provenido exclusivamente de mis percepciones como servidor público, toda vez que desde hace muchos años, mis ingresos incluyen rendimientos de negocios privados, siendo comprobables todas las transacciones en escrituras públicas y a través del sistema bancario. Lo anterior consta en mis declaraciones de impuestos anuales y en mis declaraciones públicas respectivas.

 

3) La familia de mi esposa tiene entre sus integrantes a empresarios conocidos y respetados en Querétaro, con clara solvencia económica desde hace muchos años.

 

4) Las operaciones comerciales realizadas con el predio y la nave industrial en él (que de manera indirecta me involucran) fueron hechas por personas y empresas particulares y con dinero de particulares; no intervinieron en ellas autoridades de ningún nivel de gobierno ni se utilizaron recursos públicos.

 

5) Jamás he tenido conocimiento, indicios o pruebas que involucren en alguna conducta delictuosa al empresario Manuel Barreiro, persona vinculada –real o supuestamente– con la empresa vendedora del predio, la cual, posteriormente, adquirió la nave industrial construida en él. Más aún, de la información difundida públicamente no se desprende la comisión de robo, fraude, peculado ni lavado de dinero atribuibles a persona alguna. Dicho más claramente: de esa información no se desprende ningún delito atribuible a ninguna persona.

 

6) La compra del terreno, la construcción de la nave industrial y su posterior venta están respaldadas por la documentación que la ley exige. Esta documentación ha sido del conocimiento de las autoridades respectivas desde el momento en que se realizaron las operaciones, hace ya año y medio.

 

LAS ACUSACIONES Y LOS HECHOS

Se me acusa de haber comprado un terreno con valor de 10 millones de pesos y haberlo vendido en 54 millones de pesos, de lo que resulta, según ellos, una ganancia exorbitante de 44 millones de pesos.

 

ESTA ACUSACIÓN ES FALSA Y DOLOSA. Uno fue el precio pagado por el terreno, otro el monto de la construcción de la nave industrial y, finalmente, el precio de venta de lo ya construido.

 

Los hechos fueron los siguientes:

PRIMERO.- El terreno fue adquirido por la empresa JUNI SERRA, S. DE R.L. DE C.V. (propiedad de mi esposa y mía). Por haber sido la operación en dólares, su precio nominal inicial fue de $11,918,019.41 (incluido el IVA); y por la cotización variable del dólar y el tiempo transcurrido, el precio de adquisición final ascendió a 15,302,949.73 (incluido el IVA).

 

SEGUNDO.- Se acusa de ser ilícita e inexplicable la inversión hecha para la compra del terreno (por $11,918,019.41) y la posterior construcción de la nave industrial (por $18,295,680.40), que suman la cantidad de $33,598,630.13.

 

ESTA ACUSACIÓN TAMBIÉN ES FALSA Y DOLOSA, por las siguientes razones:

 

  1. JUNI SERRA, S. DE R.L. DE C.V. nunca hizo inversión con recursos propios por la suma de $33,598,630.13.

 

  1. JUNI SERRA, S. DE R.L. DE C.V. hizo un pago inicial de $3,160,086.21 por la compra del terreno, quedando a deber el resto (nominalmente por $8,553,101.46) en 17 mensualidades; al subir el valor del dólar, el monto ascendió a $12,142,862.90. JUNI SERRA, S. DE R.L. DE C.V. cubrió 11 mensualidades y el saldo final lo pagó con el producto de la venta de la nave industrial.

 

  1. El costo de la construcción ascendió a $18,295,680.40, incluyendo gastos indirectos.

 

  1. Al sumar el pago inicial a cuenta del precio del terreno, las mensualidades cubiertas por la compradora, el saldo del precio del terreno y la construcción de la nave, el monto total asciende a $33,598,630.10.

 

  1. Si el costo total de terreno y la construcción ascendió a $33,598,630.10 y la venta fue de $53,786,131.52 (incluido el IVA) existe una diferencia de $20,187,501.50 (incluido el IVA); sin embargo, a esta última suma debe restarse el Impuesto Sobre la Renta, que en este caso fue de $5,824,183. Además, también deben restarse los pagos correspondientes al IVA.

 

 

TERCERO.- ¿De dónde obtuvo JUNI SERRA, S. DE R.L. DE C.V. la suma de $33,598,630.10 realmente invertida, una parte para el enganche del precio del terreno y otra para el pago de la construcción de la nave? De los siguientes ingresos y créditos:

 

  1. a) Ingresos
  2. $7,430,000.00 de la señora Carolina Martínez (mi esposa) y míos.
  3. $2,500,000.00 del señor Donino Martínez (mi suegro).
  4. $3,910,000.00 de CINTLA SA de CV (empresa de nuestra propiedad) a capital.
  5. $1,590,000.00 de CINTLA SA de CV a préstamo.
  6. $2,000,000.00 de utilidades de años anteriores.
  7. b) Créditos
  8. $5,570,000.00 (a tasa CAT 21.5% más IVA) de BANAMEX.
  9. $8,241,256.25 saldo del precio del terreno.
  10. $2,377,873.08 del constructor.

 

Cabe señalar que las operaciones que involucran naves industriales se realizan, por lo general, en dólares, como en este caso. Durante los dos años que duró la construcción de la nave industrial, la cotización del dólar tuvo variaciones importantes, lo que arrojó que la utilidad de este legítimo negocio fuera a razón, aproximadamente, del 5% anual, una tasa completamente razonable dentro del mercado. (Fuente: Proceso)

Comentarios en Facebook