Por Rafael Briceño

CANCÚN, MX.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó al Partido Encuentro Social, así como a su candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Niurka Alba Sáliva Benítez, retirar propaganda dentro de un plazo de 48 horas al resolver recurso de apelación interpuesto por el partido Morena.

Además, vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo para que dentro de sus atribuciones vigile el debido cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución y en caso de no dar cumplimiento a la misma, proceda a realizar el retiro de la propaganda atinente, con cargo a las ministraciones del financiamiento público ordinario del Partido Encuentro Social.

Durante su sesión, los magistrados del Teqroo atendieron el Recurso de Apelación RAP/035/2018 interpuesto por Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por haber negado la medida cautelar solicitada en las quejas registradas bajo el número IEQROO/PES/017/18 y su acumulado IEQROO/PES/019/18, para que sea retirada la propaganda difundida por la candidata Niurka Sáliva Benítez y el Partido Encuentro Social, en el municipio de Benito Juárez, ya que, a dicho del actor, la misma vulnera la normativa electoral.

Los magistrados del pleno determinaron fundado el agravio vertido por el partido actor, y decidieron revocar el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, identificado como IEQROO/CQyD/A-MC-011/18, por el que se resolvió la medida cautelar solicitada por el partido político Morena.

Concedió la medida cautelar solicitada por el partido político Morena, respecto de los 6 elementos propagandísticos fijados en espectaculares, así como en la propaganda denunciada en un vehículo de transporte público y todos aquellos que guarden características similares con los que originaron la presente impugnación, respecto de Niurka Alba Sáliva Benítez, candidata a la presidencia municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, postulada por el Partido Encuentro Social.​

Se ordenó al Partido Encuentro Social, así como a la ciudadana Niurka Alba Sáliva Benítez, realizar las acciones tendentes al retiro de la propaganda denunciada, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presenten sentencia. Asimismo, deberán de informar dentro de las 24 horas siguientes a partir de su cumplimiento.​

Para culminar con los puntos resolutivos, se vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo para que dentro de sus atribuciones, vigile el debido cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución y en caso de no dar cumplimiento a la misma, proceda a realizar el retiro de la propaganda atinente, con cargo a las ministraciones del financiamiento público ordinario del Partido Encuentro Social.

Asimismo, en los asuntos llevados en los expedientes JDC/050/2018 interpuesto por Alma Lili Vargas Saucedo; JDC/051/2018 impugnado por María Guadalupe Leyva García; JDC/052/2018 de Salvador Alzayacatl Ramos Hernández y JDC/053/2018, de Ángel Azael Ake May, todos en contra de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, quién determinó fundado el Acuerdo que emitiera el Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político para registrar como candidatos a diversos ciudadanos en las elecciones de ayuntamientos de esta entidad federativa.

Los magistrados del Pleno determinaron declarar infundados los agravios vertidos por los actores, y confirmar las resoluciones generadas por el órgano jurisdiccional intrapartidario, ya que se acreditó estos fueron emitidos en términos de su normatividad interna.

En el Juicio Ciudadano JDC/057/2018 que presentó Leydy Aracely Ojeda Solís contra la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, la cual confirmó un acuerdo del CEN del partido donde se designa a Geny Ávila Balam al cargo de primera regidora del municipio de Lázaro Cárdenas, toda vez que dicha candidata –Ojeda Solís- nunca se registró en los términos y condiciones de la convocatoria generada por la Comisión Electoral de este instituto político.

En este asunto, el pleno determinó declarar los agravios infundados, dado que la actora hace una inadecuada apreciación del resolutivo que emite el órgano jurisdiccional intrapartidario, puesto que este al analizar verificó se haya cumplido con la normatividad interna que rige a dicho partido en designación de la candidata a dicha regiduría.

Por su parte, Eugenia González Puch presentó el Juicio Ciudadano JDC/060/2018 en contra del Secretario General del Ayuntamiento de Solidaridad, porque considera que violenta sus derechos político electorales puesto que el oficio de notificación del retorno de la regidora propietaria Maribel Morales Orozco, al cargo de séptima regidora en dicho ayuntamiento, no estaba debidamente fundado y motivado.

En este Juicio Ciudadano, los magistrados del Teqroo decidieron declarar infundados los agravios vertidos por la actora, puesto que la licencia otorgada por el cabildo a Maribel Morales Orozco fue de carácter temporal, dejando a la misma la posibilidad de retornar a su encargo en cualquier momento, cuando así lo solicitara.

En lo tocante al expediente JDC/065/2018, que interpusiera Teresa Tun Chan en contra de la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, por la omisión en resolver el recurso de inconformidad INC/QROO/285/18, en el cual alega que injustificadamente la sustituyeron como candidata en una regiduría del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Othón P. Blanco.

En este caso, se determinó sobreseer el citado asunto, puesto que se actualizó una de las causales de improcedencia, puesto que al remitir la autoridad responsable la resolución emitida en el asunto impugnado, ha quedado sin materia los agravios que motivaron el citado Juicio Ciudadano. (Noticaribe)

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