VERACRUZ, MX.- Una vez que el morenista Cuitláhuac García Jiménez reciba la constancia de mayoría como gobernador electo, Miguel Ángel Yunes Linares tendría que apurar el proceso de entrega-recepción como obliga una ley promovida por él mismo y publicada desde 2017 en la Gaceta Oficial del Estado.

De acuerdo con dicho estatuto el proceso constará de tres etapas. La primera, que debió cumplirse entre enero y abril de este año, se refiere a la integración de documentos que permitan el análisis, conciliación, consolidación y verificación de la información oficial.

Sin embargo, a decir del personal de la Contraloría General del Estado, ni siquiera se han emitido los lineamientos y los formatos del proceso de entrega-recepción, pues el ejecutivo estatal no esperaba una derrota en los comicios del pasado domingo.

Trascendió incluso el contralor general Ramón Figuerola Piñera solicitó a una veintena de sus colaboradores los avances de la entrega-recepción y todos admitieron que ni siquiera habían comenzado proceso alguno.

La segunda etapa, prevista justamente para los meses entre mayo a agosto, contempla la integración de documentos financieros, de control, de fiscalización y de compromisos institucionales.

Por su parte el gobernador Miguel Ángel Yunes se habría negado a reconocer ninguna tendencia electoral y esperaría el cómputo final del OPLE y la constancia de mayoría para pensar en arrancar con el proceso; aun cuando la ley promovida por él mismo indica que ya debió ponerse en marcha.

Yunes Linares esperaba heredar el ejecutivo a su hijo Miguel Ángel Yunes Márquez, abanderado de la coalición PAN-PRD-MC, quien ya reconoció su derrota en las urnas.

La tercera etapa, que se desarrolla de septiembre a noviembre, contempla un ensayo de la entrega a fin de identificar qué temas requieren de acciones preventivas o correctivas; dicho ensayo tendría que realizarse en octubre próximo.

La Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Municipal de Veracruz, en su capítulo V, artículo 21, indica que “Ningún servidor público podrá separarse de su cargo sin realizar la entrega señalada en la presente Ley, en caso de no efectuarse, será requerido de forma inmediata por el Órgano Interno de Control o la Contraloría Interna correspondiente, para que en un lapso de tres días hábiles contados a partir del citatorio, cumpla con esta obligación; caso contrario se sancionará en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que le corresponda por el incumplimiento de un deber legal”.

Y en el artículo 30 del mismo capítulo reza: “En los cambios de administración, las cuentas y responsabilidades del Poder Ejecutivo y de los ayuntamientos, serán revisadas por las autoridades entrantes durante el primer año de su ejercicio, para los efectos legales a que haya lugar”. (Con información de: El Heraldo de Veracruz)

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