CHIAPAS, MX.- Ni muerto descansa uno del SAT: si un contribuyente fallece y tiene adeudos con el fisco, se le acumularán los intereses; será requerido y se acrecentarán sus recargos por mora que de cualquier forma tienen que ser liquidados, señala el fiscalista chiapaneco René Cruz Montalvo, quien advierte que son los familiares, apoderados o representantes legales del fallecido quienes deberán hacer frente al cobro.

“El epitafio ‘descanse en paz’ puede quedar en entredicho si la persona que falleció dejó entre sus pendientes algún adeudo con el fisco, que aunque no se quiera tiene que ser liquidado”.

Las formas en que puede ser solventada esa deuda fiscal, explicó el también docente e investigador universitario, es liquidándola o través de una compensación o de un acreditamiento de impuestos, condonación o excepción, por prescripción y/o por cancelación.

“Los herederos, familiares o representantes tendrán que presentar una solicitud ante el SAT requiriendo la cancelación del registro federal del contribuyente por defunción, con lo cual se inicia el proceso de sucesión, para determinar quién o quienes quedarán a cargo de la administración del patrimonio del contribuyente fallecido y, en caso de existir adeudos, los sucesores deberán liquidar dicha deuda”, mencionó.

Cruz Montalvo especifica que la sola presentación del acta de defunción no cuenta como un aviso ante el SAT para dar de baja al contribuyente del registro; es un procedimiento que obligadamente requiere de una serie de trámites ante el SAT.

─ ¿Qué pasa si los familiares se niegan a pagar dicho adeudo?, se le inquiere.

─ “Independientemente de la muerte del contribuyente deudor, las autoridades tributarias seguirán requiriendo y otorgando recargos por mora hasta el grado de llegar al embargo y podría pasar que sea una deuda impagable, es decir, que no pueda ser absorbida a través de los bienes que el contribuyente haya generado en vida, concluyó. (Fuente: nvinoticias.com)

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