PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA CDHEQROO

SOBRE LA PONDERACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, RESPECTO DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD Y HONOR DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO E IMPUTADOS.

Quienes integramos el Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo suscribimos la importancia de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, como baluartes para la democracia de nuestro Estado. Dicha labor contribuye a la investigación y difusión de temas de interés social, sustanciales para la toma de decisiones relativas a la forma en que participamos e incidimos en la esfera pública.

Aunado a lo anterior, no podemos dejar de señalar el difícil momento para quienes laboran en los medios de comunicación, ante el contexto nacional de crecientes amenazas, riesgos e incluso homicidios, por los cuales nos hemos pronunciado enfáticamente al respecto y solidarizado con el gremio.

No obstante, es también interés de este órgano ciudadano observar las posibles desventajas que se pudieran generar en el ejercicio de los derechos de ciertos colectivos frente a otros, como sucede cuando se invade la privacidad y la honra.

Por lo tanto, el presente es un llamado a las personas que cotidianamente realizan la labor de informar a la sociedad a través de los medios de comunicación, a fin de que en la misma consideren los derechos de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de aquellas personas que son imputadas de un delito, de tal modo que se evite exhibirlas.

De acuerdo al marco normativo en la materia, a las víctimas y personas ofendidas del delito les asiste el derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Por otra parte, en el caso de las personas imputadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ponderado el derecho a la libertad de prensa, al señalar que no debe exponerse frente a la sociedad a ninguna persona imputada en un proceso penal como culpable de un hecho delictivo, toda vez  que se genera un fenómeno social que lesiona el derecho a la presunción de inocencia, pues la opinión pública lo considera como responsable sin que medie una sentencia firme dictada por un juez donde se haya acreditado su responsabilidad.

De igual forma nos pronunciamos para que los medios impresos, digitales, radio y televisión consideren los derechos antes enunciados máxime cuando se traten de niñas, niños y adolescentes, tanto en calidad de víctimas o en conflicto con la ley, puesto que se debe privilegiar el principio del interés superior de la niñez, lo cual implica el respeto a su honra e integridad en todas sus dimensiones, así como la perspectiva de género, igualdad y no discriminación.

Los puntos anteriores implican por lo tanto, el tratamiento adecuado de la imagen en video, fotografía del rostro, nombres, domicilios o cualquier otro dato que identifique a una persona, ante los medios de comunicación.

Chetumal, Quintana Roo a 25 de septiembre de dos mil dieciocho.

Marco Antonio Tóh Euán (Presidente)

Alejandro Baeza Ruiz

Israel Canto Viana

Edgar Ricardo Mora Ucán

Sheena Merle Ucán Yeh

Rafael Barragán Vázquez

Alma Rosa Soledad Freyre Reinhartd

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