Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Aunque la comisión dictaminadora determinó que no hay elementos para iniciar un juicio político en contra del ex presidente municipal de Cozumel, Freddy Marrufo Martín, dejó a salvo la facultad del ministerio público y las autoridades jurisdiccionales realizar las investigaciones contra otros ex servidores públicos distintos al demandado, por la presunta existencia de delitos o infracciones administrativas, civiles o penales.

El presidente de la comisión dictaminadora, Juan Carlos Pereyra Escudero manifestó que los integrantes de la Decimoquinta Legislatura y, en particular, los integrantes de dicho órgano de investigación a cuestiones de tipo político de una persona o un partido político, al presentarse el dictamen de la comisión dictaminadora respecto a la solicitud de juicio político interpuesto en contra del ex presidente municipal de Cozumel para el periodo 2013-2016, por el ciudadano Fidencio Balam Puc se concluyó que no fue comprobada ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo para que se pueda decretar la procedencia de juicio político.

Explicó que para que haya procedencia de juicio político se necesita comprobar los actos u omisiones de un servidor público que redunde en perjuicio de los ciudadanos.

“Estimamos que se trata de un interés personal y no de la colectividad la solicitud de juicio político, por lo que resulta improcedente, ya que el juicio político tiene por objeto velar por los intereses de la colectividad y no individual”, reiteró.

Pereyra Escudero señaló que la resolución de improcedencia del juicio político encuentra apoyo en el párrafo primero, del Artículo 19 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, por lo que será puesta a consideración del pleno de la Decimoquinta Legislatura, “debido a que las imputaciones del ciudadano Balam Puc resultan infundadas, no cuadran ni a título presuntivo en algunas de las causales establecidas en el artículo 6 de la ley de responsabilidad de los servidores públicos”.

Sin embargo, la determinación contenida en la resolución no prejuzga respecto a la existencia de presuntos delitos o infracciones administrativas, por lo que queda bajo responsabilidad de otras autoridades investigar o sancionar alguna presunta responsabilidad de carácter administrativa, penal o civil en contra de algunos servidores públicos distintos al demandando; es decir, quedan intocadas las facultades del ministerio púbico y de las autoridades jurisdiccionales para que realicen las actuaciones que consideren pertinentes.

Pereyra Escudero recordó que la Auditoria Superior del Estado no encontró responsabilidad directa sobre el ex presidente municipal de Cozumel, pero o queda exenta la posibilidad de que otro ex funcionario haya incurrido en un posible mal manejo de recursos.

Reiteró que los integrantes de la comisión dictaminadora y de la Decimoquinta Legislatura no se prestan a cualquier situación de tipo político o presión de algún partido político en el que querían inmiscuir a la actual legislatura.

Asimismo, señaló que en el caso de la demanda de juicio político en contra del magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Carlos Lima Carvajal existe un amparo que le impide a la comisión avanzar en el proceso de investigación para no incurrir en un desacato. (Noticaribe)

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