Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- Aunque justificó que no se trata del mismo número de guardias de seguridad que manejaba la administración de Roberto Borge Angulo para su protección y de sus funcionarios, el presidente de la Comisión de Seguridad en la Decimoquinta Legislatura, Jesús Zetina Tejero anticipó que investigarán para quiénes trabajan los 120 elementos policíacos destinados como escoltas que dio a conocer el secretario de Seguridad Pública, Jesús Alberto Capella Ibarra durante su comparecencia la semana pasada.

“La cifra que dio a conocer Capella Ibarra no se acerca ni siquiera a los mas de 400 escoltas que se manejaron de manera injustificada y exagerada durante la administración de Roberto Borge Angulo”, afirmó.

Sin embargo, dijo que ante el desconocimiento de quiénes son las personas que gozan de la protección de un escolta, iniciarán una investigación para determinar quiénes son y si es justificada dicha acción. Manifestó que hay una comisión que se encarga de revisar y dictaminar cada una de las solicitudes, por lo que se avocará a revisar la ley para “saber qué funcionarios tienen escoltas y si es justificable, pero sobre todo que se informe de manera pública”.

Zetina Tejero reconoció que desconocen qué servidores públicos cuentan con escolta en estos momentos “porque no estamos vigilando quiénes sí y quiénes no pueden tener ese servicio”.

Reiteró la justificación de los 120 escoltas son mucho menos de los 400 que manejó la pasada administración estatal.

Los 120 escoltas distribuidos en todo el gabinete no es un número grande, afirmó, al ser cuestionado sobre la necesidad de que los servidores públicos cuenten con el servicio cuando los reportes oficiales señalan que no hay problemas de inseguridad.

Reiteró que procederá a investigar el uso y destino de los 120 elementos policíacos asignados como escoltas y se comprometió a dar un informe.

La Ley de Seguridad Pública del Estado, según la última reforma publicada en septiembre de 2016 en el Periódico Oficial del Estado establece en su articulo 47 que es de interés público garantizar la seguridad para preservar la vida y la integridad física de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y Judicial del Estado que acrediten encontrarse en situación de riesgo por virtud del desempeño y naturaleza propia de su empleo, cargo o comisión, y que con ello, generen o hayan generado acciones de investigación, persecución de delitos, administración e impartición de justicia y mantenimiento del orden y la paz pública durante el ejercicio del encargo, para tal efecto se constituye el servicio público de escolta.

El Servicio Público de Escolta es una unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, según la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de Septiembre de 2016.

En su artículo 50, la ley establece que el Servicio Público de Escolta tendrá dos órganos de decisión respecto del otorgamiento de la protección a servidores y ex servidores públicos: El Comité de Autorización de Escoltas a Servidores Públicos y el Comité de Autorización de Escoltas a Ex Servidores Públicos.

El Comité de Autorización de Escoltas para Servidores Públicos que se encuentren en funciones se integra con el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública y el Fiscal General de Justicia de la Entidad, presidiendo el primero.

El Comité de Autorización de Escoltas para Ex Servidores Públicos se integra con el Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Planeación y el Oficial Mayor del Gobierno del Estado, presidiendo el primero. Concurren solamente con voz al Comité referido, el Secretario de Seguridad Pública y el Fiscal General.

En todos los casos, la petición de los interesados para solicitar la protección por medio del servicio público de escolta se deberá dirigir al comité correspondiente y para otorgarse, se requerirá al menos el voto mayoritario de los integrantes del respectivo comité.

De acuerdo con el articulo 51, el Gobernador del Estado tendrá derecho a continuar con la protección de manera automática; así como para su cónyuge e hijos, una vez que haya concluido el encargo y el artículo 152 establece que tendrá derecho a continuar con la protección, cualquier otro ex servidor público del Poder Ejecutivo y Judicial que en razón de los servicios prestados en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia o en la Secretaría de Gobierno que por sus funciones estrechamente vinculadas a los servicios citados anteriormente, dentro de la administración pública del Estado y que tenga la necesidad de ser protegido, previa solicitud que formule al Comité de Autorización respectivo, a más tarda en los quince días naturales posteriores a la conclusión del encargo. La respuesta y en su caso, el otorgamiento de la protección, deberá producirse dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la solicitud de mérito. (Noticaribe)

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