Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Los estados no pueden clasificar legalmente como reservada la información de las auditorías que aplican sus órganos fiscalizadores, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia, al invalidar parte de una ley publicada en Veracruz en los últimos días del Gobierno de Javier Duarte.
Por nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte invalidó la fracción décima del artículo 68 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Veracruz, que en automático clasificaba como información reservada la siguiente:
“La contenida en las revisiones y auditorías realizadas directa o indirectamente por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas y haya definitividad en los procedimientos consecuentes”.
Esta ley fue publicada el 29 de septiembre de 2016, tres semanas antes de que Duarte pidió licencia para enfrentar acusaciones de corrupción y lavado de dinero, por la que actualmente purga una condena de nueve años de cárcel.
La mayoría de Ministros determinó que esta regla va contra lo previsto en la Ley General de Transparencia de 2015, que fija lineamientos a todos los Estados, misma que señala que “son públicos los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan”.
Al exigir que “haya definitividad en los procedimientos consecuentes”, la ley de Veracruz parecía clasificar por tiempo indeterminado el acceso a este tipo de información, pues las resoluciones o sanciones de los órganos fiscalizadores pueden ser impugnadas ante tribunales, en juicios que se prolongan durante años.
“No pueden ni deben reservarse las revisiones que hace la entidad de fiscalización local sobre la Cuenta Publica de la entidad, porque es la medida de rendición de cuentas por antonomasia, al reservar las revisiones que hacen las entidades de fiscalización superior se restringe en una medida grave el acceso a la información”, afirmó el Ministro Javier Láynez.
El Presidente Arturo Zaldívar fue el único que votó en contra, y defendió enfáticamente la Constitucionalidad de la ley, que fue impugnada por los institutos Nacional y estatal de Transparencia, y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Zaldívar afirmó que el acceso a la información pública es tema concurrente entre Federación y estados, que éstos sí pueden legislar supuestos adicionales de reserva de datos, y que el parámetro de validez de estas normas deben ser la Constitución y los tratados internacionales.
“No es valido que se diga ‘a mi me parece’, ‘yo estimo’, ‘yo supongo’, cuando estamos en algo tan delicado como decir que una ley es inconstitucional, tenemos que justificar argumentativamente por qué se esta violando el principio de máxima publicidad”, afirmó. (Agencia Reforma)