Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO, MX.- El Gobierno de la Ciudad ignoró criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al fijar a plataformas como Uber y Cabify requisitos similares a los de los taxis.
Desde mayo de 2017, el Pleno de la SCJN estableció que la contratación de transporte mediante plataformas tecnológicas no puede recibir el mismo trato regulatorio, mientras que en octubre de 2018, se declaró inconstitucional la prohibición del cobro en efectivo.
Los Ministros también se han pronunciado contra la fijación de valores mínimos de los vehículos que usan los choferes de Uber.
Todos estos puntos fueron retomados el lunes en la reforma al Reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX, que con un argumento de “piso parejo” ordena a los choferes obtener una licencia tipo E y someterse a revista anual en los mismos términos que los taxistas.
También se reiteró la prohibición de cobrar en efectivo y se fijó un valor factura mínimo de 250 mil pesos para los vehículos que prestan el servicio, en vez de los 200 mil previos, lo que, según Uber, afectará a 40 mil choferes y provocará amparos.
“El transporte de pasajeros prestado a través de plataformas tecnológicas reviste características que lo tornan un modelo de negocio diferente al constituido para el transporte de pasajeros a través de taxis, cuyo mecanismo de regulación se rige a través de concesiones”, afirmó la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 63/2016.
En esa ocasión, la Suprema Corte revisó la Ley de Movilidad de Yucatán y la mayoría de Ministros afirmó que era inconstitucional pedir un valor mínimo del vehículo.
“La imposición de requisitos como el valor mínimo del automóvil implica un costo para el prestador del servicio, que naturalmente será trasladado al usuario”, afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
El pasado 16 de octubre, con mayoría de ocho votos, la Corte invalidó un artículo de la Ley de Movilidad de Colima, que prohibía a Uber cobrar en efectivo, luego de que algunos Ministros cuestionaron que esa modalidad sí se permite a taxis ejecutivos contratables vía internet.
En el Reglamento de la CDMX, se dejó a la Secretaría de Movilidad fijar otras características técnicas de los vehículos, pero en el caso Colima, la Corte rechazó exigencias que solo puedan ser cubiertas por autos premium o de alta gama. (Agencia Reforma)