Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo aprobó amonestar de manera pública a la candidata del PAN a diputada por el Distrito 10 y a los partidos que conforman la coliación “Orden y Desarrollo por Quintana Roo” por violentar los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), con relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, ante un procedimiento especial sancionador interpuesto por el partido del Trabajo (PT).

También se aplicó una amonestación pública contra Carlos Orvañanos Rea, candidato del PAN a diputado por el Distrito 07 y a la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por la colocación de propaganda en lugares prohibidos, en respuesta a denuncia interpuesta por el PRI .

El Partido del Trabajo interpuso los procedimientos especiales sancionadores 013 y 014 contra Campos Miranda y la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por realizar propaganda que presuntamente denigra a las instituciones y, el segundo, por infringir la normatividad electoral al emitir propaganda que no cumple con los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

En el PES/013/2019, los magistrados del Teqroo declararon inexistente las conductas denunciadas contra Campos Miranda y la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, toda vez que no se acreditaron las conductas irregulares o contrarias a la normatividad electoral, ya que no existe una imputación directa contra Laura Beristain Navarrete, presidenta municipal de Solidaridad, sino lo que se realiza es una crítica fuerte, vigorosa y severa en relación a su desempeño como alcaldesa sobre diversos temas del orden municipal y de seguridad pública, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático y en pleno respeto al derecho de libertad de expresión.

En cuanto al PES/014/2019, el Teqroo determinó la existencia de la infracción atribuida a Roxana Lilí Campos Miranda, candidata del PAN a diputada por el Distrito 10 y la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, ya que del análisis de todas las pruebas se desprende que existen elementos materiales y jurídicos para determinar que los denunciados incurrieron en violación a la normatividad electoral, en específico, en los lineamientos emitidos por el INE con relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, por lo que se les impuso a ambos una amonestación pública.

En cuanto al procedimiento especial sancionador PES/015/2019, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra Carlos Orvañanos Rea, candidato a diputado en el Distrito Electoral 07 por la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, integrada por el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social por Quintana Roo, por supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la ley, el Teqroo determinó la existencia de la conducta atribuida por haberse acreditado material y jurídicamente las irregularidades planteadas por el denunciante, por tal motivo, se le impone una amonestación pública al candidato y a la coalición

 En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores PES/012/2019 y el PES/016/2019, interpuestos por el Partido Acción Nacional y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, respectivamente, contra de Juan Carlos Beristain Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por supuestos actos que vulneran las disposiciones en materia de propaganda electoral y afectan la equidad en la contienda toda vez que la propaganda no contiene los símbolos que indiquen que son reciclables y se encuentran elaborados con materiales que no son biodegradables.

Con relación al PES/012/2019, el pleno determinó que son existentes las infracciones atribuidas a Juan Carlos Beristain Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, integrada por el Partido Verde Ecologista de México, Morena y Partido del Trabajo, por dejar de vigilar la actuación de su candidato, ello, toda vez que se acreditó la existencia de la propaganda denunciada que contenía el emblema de la coalición y la imagen de su candidato, sin que ésta fuera reciclable, ni fabricada con materiales biodegradables, por lo que se decidió al candidato y su coalición imponer una sanción que consiste en una amonestación pública.

Mientras que en el PES/016/2019, los integrantes del pleno determinaron la inexistencia de la infracción denunciada en contra de Juan Carlos Beristain Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, en razón de que quedó aprobado que la propaganda electoral objeto de la denuncia fue realizada con material reciclado y biodegradable. (Noticaribe)

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