Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo declararon firme la postulación de Manuel Valencia Cardín, en la posición uno de la lista de candidatos a diputados de representación proporcional, presentado por el partido Encuentro Social Quintana Roo, al confirmar el acuerdo IEQROO/CG-A-152/19 por considerar que se encontraba debidamente fundado y motivado en respuesta al Recurso de Apelación RAP/039/2019.
Los magistrados analizaron el recurso interpuesto por el Partido Encuentro Social Quintana Roo en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el acuerdo mediante el cual se atiende el escrito presentado por Rubén Darío Rodríguez García, ostentándose como Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo estatal del partido político Encuentro Social Quintana Roo.
Durante su sesión de pleno, los magistrados del Teqroo declararon inexistentes las infracciones atribuidas a la candidata a diputada del PAN por el distrito 8, Eugenia Solís Salazar a quien el Partido Revolucionario denunció por la supuesta violación a los lineamientos sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales emitidos por el INE, derivado de la queja IEQROO/PES/014/2019.
En relación al Procedimiento Especial Sancionador PES/028/2019, interpuesto por el Partido Encuentro Social Quintana Roo contra José Luis Ross Chale, por supuestos actos violatorios de los principios de imparcialidad y legalidad que pudieran generar afectación al principio de equidad en la contienda, derivada de la queja IEQROO/PES/042/2019, el Teqroo determinó, por unanimidad de votos, la inexistencia de las infracciones atribuidas, toda vez que no existieron pruebas que acrediten las conductas que se le asignaron en la citada queja.
También consideraron inexistentes las conductas atribuidas al candidato del partido movimiento Ciudadano, José Luis Toledo Medina y a su partido, por la supuesta comisión de actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral que afectan la equidad de la contienda, derivada de la queja IEQROO/PES/050/2019 al atender el PES/029/2019, presentado por el Partido Acción Nacional y la coalición “Orden y desarrollo por Quintana Roo”.
Asimismo, el Teqroo determinó aplicar una amonestación pública contra la candidata del PVEM, Tyara Schleske de Ariño y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por la realización de supuestos actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad, que generan afectación al principio de equidad en la contienda electoral, en respuesta al Procedimiento Especial Sancionador PES/030/2019 interpuesto por el Partido Encuentro Social Quintana Roo.
En esta sesión pública, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2019, mismo que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Reyna Arely Durán Ovando por realizar presuntamente actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad y, en consecuencia, genera la afectación al principio de equidad en la contienda que se desarrolla actualmente en la entidad. El pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Reyna Arely Durán Ovando y el partido político Morena, por dejar de vigilar dichos actos irregulares, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Asimismo, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/032/2019, que promovió el Partido Revolucionario Institucional en contra de Hernán Villatoro Barrios, Christian Antonio Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por presuntos actos que violan los principios de imparcialidad y legalidad en consecuencia genera la afectación al principio de equidad en la contienda; los magistrados acordaron aplicar una amonestación pública.
El pleno, de igual manera resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2019 que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Ana Ellamin Pamplona Ramírez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” por presuntos actos que vulneran las disposiciones legales electorales, en materia de propaganda electoral, que afectan la equidad en la contienda y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Determinó la existencia de la infracción atribuida a Ana Ellamin Pamplona Ramírez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por haber dejado de vigilar el actuar de su candidata, imponiéndole a ambos, una amonestación pública.
Finalmente, también atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2019 que interpuso el Partido Acción Nacional en contra de Roberto Erales Jiménez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por supuestos actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral, que afectan la equidad en la contienda electoral y violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En este último asunto atendido en la sesión de pleno, las magistradas y el magistrado determinaron por unanimidad de votos, la inexistencia de la irregularidad atribuida a Roberto Erales Jiménez y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, ya que del caudal probatorio no se logró acreditar dichas irregularidades.
El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del ciudadano quintanarroense identificado como el JDC/016/2019, es un asunto que interpuso Alfredo Matías López en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, por la supuesta falta de cumplimiento a la resolución recaída en el expediente de queja con número CNHJ-QROO-051/19 de fecha 12 de marzo de 2019.
Con respecto a este asunto, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos determinaron desechar el presente juicio, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia al existir pronunciamiento expreso de la autoridad jurisdiccional federal que lo deja sin materia, es decir, es un asunto juzgado. (Noticaribe)